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TCP

0772/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0772/2021-S3

Proceso
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Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37224-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 57/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 179 vta. a 182 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rosa Calderón Vargas en representación legal de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) contra Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, ex Vocales, Gladys Alba Franco y Edil Robles Lijerón, actuales Vocales todos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La entidad accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 7 y 30 de julio; y, 14 de agosto todos de 2020, cursantes de fs. 82 a 92; 99 a 100 vta.; y, 112 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de junio de 2009, Reinaldo José Collazos Rivera, en su condición de Responsable Regional del ex Programa de Vivienda Social y Solidaria -ahora AEVIVIENDA-, formalizó denuncia contra Miguel Ángel Linares Mercado y Jorge Antonio Issa Villada -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato y estafa, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 del Código Penal (CP), señalando que el 16 de mayo de 2008 se firmó un contrato de ejecución de obras civiles pertenecientes al proyecto "PATUJU", para la construcción de cuatrocientas veintisiete viviendas en el municipio de San Javier, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; documento que fue suscrito entre la empresa "ECO LTDA", representado legalmente por Jorge Antonio Issa Villada, hoy tercero interesado, y la Cooperativa Sudamericana representada legalmente por Miguel Ángel Linares Mercado, ahora tercero interesado, financiado con fondos del Estado boliviano que ascienden a la suma de Bs6 860 281,91.- (seis millones ochocientos sesenta mil doscientos ochenta y un 91/100 bolivianos).

En virtud a ello, realizaron inspecciones al proyecto "PATUJU", donde se evidenció que existen únicamente seis viviendas a medio construir y abandonadas desde el 2008; pese al desembolso de dinero el cual fue dividido en dos ítems:

  1. a)Anticipo para la compra de terreno equivalente de Bs2 265 993,35.- (dos millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y tres 35/100 bolivianos); y,
  2. b)Desembolso en favor de la empresa "ECO LTDA" de Bs4 594 288,60.- (cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y ocho 60/100 bolivianos) correspondiente al anticipo del 20%.

El 26 de marzo de 2014, Jorge Antonio Issa Villada, ahora tercero interesado, interpuso "...excepción de prescripción de la acción penal por duración máxima del proceso..." (sic), con el único afán de no ser juzgado y no devolver el dinero entregado para la construcción de cuatrocientas veintisiete viviendas, ascendientes a Bs4 594 288,60.

El 1 de abril de 2014, Jorge Antonio Issa Villada, ahora tercero interesado, presentó fundamentación de la "...extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso..." (sic), sin considerar que las excepciones se plantean de acuerdo al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) mediante la vía incidental por una sola vez, ofreciendo la prueba idónea.

El 4 y 7 de abril de 2014, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio Público, respectivamente, contestaron a la excepción planteada; por lo que el 16 de septiembre de dicho año, el Juez hoy coaccionado emitió el Auto Interlocutorio 75/14, resolviendo la excepción formulada por Jorge Antonio Issa Villada, ahora tercero interesado, donde se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo de obrados, con relación al referido hoy tercero interesado. En virtud a ello, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el citado Auto Interlocutorio.

Por su parte, el 10 de octubre de 2014, Miguel Ángel Linares Mercado, hoy tercero interesado, interpuso "...incidente de extinción de la acción por vencimiento de la duración máxima del proceso" (sic).

Posteriormente, el 30 de octubre de 2014, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo formuló recurso de apelación incidental, contra la "resolución de solicitud de reposición"; asimismo, respondió a la "excepción" planteada por Miguel Ángel Linares Mercado, ahora tercero interesado.

El 26 de marzo de 2015, el Juez hoy coaccionado emitió el Auto Interlocutorio 41/15 de igual fecha, por el que declaró probada la extinción de la acción penal en favor de Miguel Ángel Linares Mercado ahora tercero interesado; motivo por el cual, el 11 de mayo de igual año, su entidad, interpuso recurso de apelación contra el referido Auto Interlocutorio.

Los ex Vocales hoy accionados, sin considerar los agravios expuestos en los memoriales de 30 de octubre de 2014 y 11 de mayo de 2015, pretendiendo suplir esa omisión con citas jurisprudenciales, emitieron el Auto de Vista 215 de 16 de octubre 2019, por el que declararon inadmisibles e improcedentes las apelaciones incidentales presentadas por el Ministerio Público, y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

De esa manera fue que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, ya que el Juez de primera instancia, y el Tribunal de alzada fomentaron la impunidad porque arbitrariamente omitieron considerar y analizar el agravio referido a uno de los hechos que retrasó la tramitación de la causa; un ejemplo, debieron probar que no existió el cambio de Fiscales de Materia, y que el cuaderno de investigación estuvo en permanente inventario para la asignación de Fiscales de Materia, así como la existencia de la carga procesal que impidió el control jurisdiccional, ninguno de esos aspectos fundamentales lograron probar los extremos denunciados y no fueron valorados congruentemente.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La entidad accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; y, de acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se "otorgue" la tutela; y en consecuencia, se anulen los Autos Interlocutorios 75/14 de 16 de septiembre de 2014, y 41/15 de 26 de marzo de 2015, ambos emitidos por el Juez hoy coaccionado, y el Auto de Vista 215 de 16 de octubre de 2019, pronunciado por los ex Vocales ahora accionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 14 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 169 a 179, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La entidad accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que:

  1. 1)Respecto al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, se tiene que los ex Vocales ahora accionados no consideraron la prueba aportada. El expediente estuvo extraviado, ocasionando perjuicio y demora en la tramitación de la causa, lo cual fue beneficioso para los ahora terceros interesados, quienes solicitaron excepciones para que el incumplimiento de contrato quede en la impunidad;
  2. 2)Se debe considerar que en el presente caso existe una pérdida económica con afectación al Estado; y,
  3. 3)No se realizó un estudio sobre todos los elementos que incidieron en la mora procesal y siendo evidente que el Estado requiere proseguir con los actos investigativos del caso y generar una sanción por la participación en los ilícitos cometidos, solicitaron se continúe con el proceso penal.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

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