Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36885-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2020 de 31 de octubre, cursante de fs. 29 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Ninosca Torrez Cano en representación sin mandato de Mauro Isacc Martínez Lucero y Mauricio Montero Lucero contra Sixto Justo Fernández Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Margot Leimmi Limachi Carrión, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo; y, Carola Grisel Ayaviri Mamani, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 12 a 15, los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al haber sido sometidos a una audiencia de medidas cautelares el 20 de agosto de 2013, en el Juzgado de Instrucción Penal de Chulumani del departamento de La Paz, en la que se determinó emitir mandamiento de detención preventiva; por lo que, a la fecha han transcurrido siete años y dos meses de su detención, y excediendo la pena mínima del delito atribuido, lo cual se puede evidenciar a través del certificado de permanencia y conducta expedido por el referido Centro Penitenciario, de 14 de octubre de 2020.
En calidad de detenido preventivo por más de siete años, pidió al "juez a quo" (sic), solicitudes de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado y la cesación a su detención preventiva por cumplimiento mínimo de la pena, que a la fecha no fueron considerados en ninguna instancia.
Del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que su defensa ha presentado en reiteradas ocasiones memoriales solicitando salidas alternativas y cesación a su detención preventiva por pena mínima cumplida; sin embargo, las respuestas a las mismas son "QUE SE PONGA A LA VISTA DE ACUERDO AL LIBRO DIARIO DEL TRIBUNAL ASIGNADO" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, denunció la lesión de sus derechos a recibir una respuesta formal pronta, a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial y a ser juzgado sin dilaciones indebidas, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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