Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2023-S1 Sucre, 12 de julio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 41039-2021-83-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/2021 de 4 de mayo, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Ribera Avalos y José Ramiro Torres Llanos en representación sin mandato de Roly Chilo Justiniano contra Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Décimocuarta de la Capital del Departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio de 11 de febrero de 2021 le otorgó "medidas sustitutivas" a la detención preventiva, entre las que se encuentran la verificación domiciliaria, presentación de trabajo lícito, arraigo, dos garantes personales, entre otras.
Posteriormente, vencido el plazo de la etapa preparatoria, el proceso penal fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Décimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante el cual se cumplieron dichas medidas cautelares de carácter personal. Sin embargo, la titular de dicho despacho judicial mediante providencia de 21 de abril de 2021 dispuso: "...A la fecha previo a librar el correspondiente mandamiento de libertad los garantes deben tomar el acta de juramento y posesión de garante..." (sic), orden judicial cumplida el 27 de abril de 2021.
En ese sentido, una vez que sus garantes prestaron juramento, mediante memorial de 28 del mismo mes y año solicitó se libre mandamiento de libertad, sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa, no se dio respuesta, bajo el argumento que la petición aún se encontraba en despacho de la Jueza demandada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, acceso a la justicia, a la petición, a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto, los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7, 10 y 11-1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, se ordene a la autoridad demandada resuelva su solicitud de extensión de mandamiento de libertad, con su entrega dentro el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 4 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 42 a 44 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente la acción de libertad interpuesta, y ampliando la misma indicó: Las apelaciones de medidas cautelares no son en efecto suspensivo sino en efecto devolutivo, por lo que el proceso debió continuar, quedando en indefensión, al no tener respuesta alguna sobre su petición.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza de Sentencia Penal Décimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante informe escrito cursante a fs. 40 y vta. y en audiencia señaló:
- a)De la revisión de antecedentes se evidenció que tanto el Ministerio Público como el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) interpusieron apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 11 de febrero de 2021 que concedió la cesación a la detención preventiva al accionante; sin embargo, dicha impugnación no fue tramitada conforme a ley habiendo transcurrido más de dos meses de su remisión a la Sala Penal de turno; y,
- b)A través del sistema de interoperabilidad, el Ministerio Público presentó tres memoriales, uno de ellos solicitando que no se extienda el mandamiento de libertad reclamado, en virtud a que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocó en su totalidad el Auto Interlocutorio de "12" de febrero de 2021 apelado; a tal efecto, se dictó la providencia de 30 de abril del mismo año que dispuso dejar sin efecto su similar de 28 de igual mes y año, que disponía emitir el respectivo mandamiento de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 09/2021 de 4 de mayo cursante de fs. 45 a 47 vta. denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que de forma paralela al beneficio de cesación a la detención preventiva, se tramitó la apelación incidental formulada por la acusación; por lo que, al momento del cumplimiento de las medidas cautelares personales impuestas en la resolución apelada, el Tribunal de alzada modificó dicha decisión judicial conforme lo establecido en el art. 250 del CPP, constatándose que lo reclamado por el accionante ya fue provisto por la autoridad jurisdiccional accionada.
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 20 de julio de 2022, cursante a fs. 50, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo por Decreto Constitucional de 03 de julio del 2023, cursante a fs. 102; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo legal previsto por el Código Procesal Constitucional.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Auto interlocutorio de 11 de febrero de 2021 dictado por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, se otorgó la cesación a la detención preventiva de Roly Chilo Justiniano -ahora accionante- bajo la aplicación previa de medidas cautelares personales como verificación domiciliaria, trabajo lícito, arraigo entre otros (fs. 8 a 12 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de abril de 2021 por el solicitante de tutela, acompañando certificado de arraigo, solicitó se libre el mandamiento de libertad a la brevedad posible; en respuesta, la autoridad jurisdiccional accionada, mediante providencia de 21 del mismo mes y año, observó el incumplimiento de la constitución de garantes personales, supeditando la emisión del mandamiento de libertad a su observancia (fs. 22 y vta.; y, 23).
II.3. Por escrito presentado el 28 de abril de 2021, Roly Chilo Justiniano, advirtiendo el cumplimiento de lo ordenado por providencia de 21 del referido mes y año, solicitó la extensión de mandamiento de libertad; a tal efecto, la Jueza demandada dictó resolución en la misma fecha, resolviendo que por Secretaría previa verificación de cumplimiento de las medidas sustitutivas otorgadas, recién se emita el mandamiento de libertad correspondiente (fs. 30 y vta.; y, 31).
II.4. Mediante providencia de 30 de abril del referido año, se dejó sin efecto la orden de emisión de mandamiento de libertad a favor del demandante de tutela (Fs. 77 vta.).
II.5. A través del Auto de Vista de 29 de abril de 2021, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se resuelve revocar totalmente el Auto apelado de 11 de febrero de 2021 que concedió la cesación de la detención preventiva a favor del accionante (fs. 80 a 81 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, acceso a la justicia, a la petición, a una justicia pronta y oportuna; toda vez que la autoridad judicial demandada, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no obstante que se le concedió la cesación a la detención preventiva, no dispuso el mandamiento de libertad, a pesar que se cumplieron con todas las medidas impuestas, incurriendo en dilaciones indebidas e ilegales; por lo que solicita se conceda la tutela; y, se ordene a la autoridad demandada resuelva su solicitud de extensión de mandamiento de libertad con su entrega dentro el plazo de veinticuatro horas.
Mostrando 35 de 70 parrafos.