Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S1 Sucre, 26 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33248-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 11/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 105 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Saavedra Zeballos contra Humberto Ortega Martínez, Rodrigo Erick Miranda Flores y Misael Willy Valda Cuellar, Ex y actuales Vocales, respectivamente, de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs. 61 a 70, subsanado a fs. 73, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso social de reincorporación laboral seguido por Wilfredo Saavedra Zeballos contra la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), representada entonces legalmente por Román Anave León, la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Sucre del departamento de Chuquisaca, emitió Sentencia 02/2017 de 16 de enero de 2018, declarando probada la demanda de reincorporación, en cuyo mérito dispuso la reincorporación del demandante a su fuente laboral, al mismo puesto de trabajo como Asesor Legal de CESSA, con el mismo nivel salarial y el pago de sus salarios devengados, desde su destitución hasta su reincorporación, cuantificables en ejecución de sentencia; así, en instancia de impugnación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Departamento de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 520/2018 de 7 de septiembre, revocando parcialmente la sentencia recurrida en cuanto a las costas, en su mérito, condenó al pago de costas a CESSA, manteniendo incólume en los demás determinaciones de la sentencia.
Durante la sustanciación del recurso de casación, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 10 y 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, emitiendo el Auto de 18 de marzo de 2019, disponiendo en su mérito, la remisión de actuados al Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese contexto, mediante memorial de 13 de mayo de 2019, presentó demanda o solicitud para la ejecución provisional y parcial de la sentencia dictada, concerniente a la reincorporación laboral ante el Juez que conoció la causa; después de un trámite burocrático -recovecos procesales innecesarios, impertinentes e ilegales tramitados por el Juez de la causa y los Vocales-, la autoridad judicial emitió el Auto 255 de 30 de mayo de 2019, rechazando la solicitud presentada. Contra esta resolución presento recurso de apelación, que fue radicado en la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del departamento de Chuquisaca, entidad que emitió el Auto de Vista 439/2019 de 19 de junio, resolviendo revocar el auto impugnado y deliberando en el fondo dispusieron que la juez de primera instancia proceda a la ejecución provisional de la Sentencia, dictada conforme a lo previsto en los arts. 269 y 402 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia constitucional expresada en la .
En cumplimiento a los fallos referidos a la ejecución provisional y parcial de la sentencia, la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Sucre del departamento de Chuquisaca, emitió la Resolución de 9 de julio de 2019, conminando a CESSA, a cumplir con la reincorporación del accionante a su fuente laboral; empero, pese a su notificación en la misma fecha, la compañía demandada, se rehusó a cumplir dicha resolución, planteando recurso de oposición, con el argumento de que la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, paralizó la ejecución provisional de la sentencia por disposición del art. 82 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), incidente que la autoridad judicial rechazó mediante Auto 370/2019 de 2 de agosto, justificando que no hay norma constitucional y procesal, que disponga que la acción de inconstitucionalidad concreta promovida, suspenda la ejecución provisional de la sentencia; es decir, no interrumpe la tramitación de esa fase.
Sometido a impugnación el Auto de 2 de agosto de 2019, mediante memorial de apelación de 5 de igual mes y año, bajo la afirmación de que la desvinculación del accionante es legal, justificada y no goza de la confianza del empleador, lo que propició la acción de inconstitucionalidad concreta, e impide la resolución del recurso de casación, menos la ejecución provisional de la sentencia, que podría ser revocada o modificada, impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista 633/2019 de 27 de idéntico mes, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del departamento de Chuquisaca, que respecto al agravio formulado por CESSA, referente al recurso de apelación sobre oposición negada a ejecución provisional de sentencia (tercer agravio), resolvió revocar el Auto 370/2019 de 2 de mismo mes, denegando la ejecución provisional pretendida, acto procesal con el que fue notificado el 3 de septiembre de idéntico año.
De los hechos descritos se concluye que los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 633/2019 de 27 de agosto, incurrieron en:
- a)Dejar de aplicar la norma concerniente a la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia (arts. 269 y 402 del CPC), la jurisprudencia constitucional (), citada por ellos mismos al emitir el Auto de Vista 439/2019 de 19 de junio, e incumplieron sus propias decisiones lesionando su derecho al debido proceso, el derecho a una justicia pronta y oportuna, al trabajo y a una remuneración justa y demás derechos conexos;
- b)No esgrimieron las razones jurídicas por las que llegaron a concluir, que no es posible la ejecución provisional del fallo hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta promovida; en ese entendido, no observaron los principios constitucionales que rigen el derecho laboral, que implicaba efectuar el examen de la ejecución provisional a la luz de esos principios y la aplicación supletoria de las normas del proceso civil al proceso laboral, en cuanto a la ejecución provisional, incurriendo en falta de fundamentación;
- c)Al denegar la ejecución provisional, con el argumento de que la acción de inconstitucionalidad concreta promovida hacía imposible la ejecución provisional, omitió la cita normativa que la sustenta, privándola de fundamentación afectando su derecho al debido proceso y consecuentemente su derecho al trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, tutela judicial efectiva y el derecho al trabajo, citando para el efecto los arts. 46.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 633/2019 de 27 de agosto; consiguientemente, se ordene a los Vocales demandados, pronunciar un nuevo Auto de Vista, a la brevedad posible, sin esperar turno; y, determinar la existencia de indicios de responsabilidad penal y civil, de los Vocales suscribientes del referido Auto de Vista.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 97 a 104 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, concurriendo a la audiencia, se ratificó en todo el contenido de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rodrigo Erick Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, ex y actual Vocal, respectivamente, de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del departamento de Chuquisaca, no concurrieron a la audiencia; empero, presentaron informe escrito cursante de a fs. 93 y vta., en los siguientes términos:
- 1)El análisis que efectúa el accionante en la acción de amparo constitucional es parcial y sesgado; pues, no considera de manera íntegra los fundamentos expresados para resolver el tercer agravio en el Auto de Vista 633/2019, en el que se expresó que no corresponde la ejecución de la sentencia en tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta solicitada por CESSA; por lo que, tiene la fundamentación y motivación necesaria que permite conocer a los justiciables las razones de la decisión, el hecho de que no sea del gusto del accionante, no lo autoriza para hacer apreciaciones dolosas de las normas invocadas; además, manifiesta una actitud de amenaza que atenta contra la independencia judicial;
- 2)El fallo emitido, no es contrario a otras resoluciones emitidas con anterioridad en el mismo tema; puesto que se identificó los presupuestos de hecho y derecho diferentes en cada caso concreto para asumir la decisión de revocar;
- 3)No puede perderse de vista que la sentencia fue revocada parcialmente por el Tribunal de apelación, siendo esta otra circunstancia a considerar en el caso; y,
- 4)El impetrante de tutela no estableció en la acción de amparo constitucional, el nexo de causalidad entre las pretensiones formuladas, y los fundamentos de la resolución impugnada.
Misael Willy Valda Cuellar, no se presentó a la audiencia, ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 76.
Mostrando 26 de 127 parrafos.