Volver a sentencias
TCP

0773/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0773/2021-S1

Más opciones
Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2021-S1 Sucre, 7 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 38073-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10 de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 238 vta. a 240, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Angel Suárez Flores y Carlos Joaquín Barbery Suárez en representación de Juanita Cortez Arteaga contra Ever Álvarez Orellana y Darwin Vargas Vargas, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 208 a 212, la accionante, por medio de sus representantes, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó dinero en la suma de $us50 000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) a Yolanda y Oscar ambos Pérez Saucedo; y, Patricia Inés Parada Chávez de Pérez; sin embargo, ante la falta de cumplimiento del pago de la suma adeudada, interpuso demanda ejecutiva contra los referidos deudores, más intereses civiles, penales costas y costos, es así que la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Inicial 170 de 22 de agosto de 2019, por la cual declaró probada la demanda, en todas sus partes, ordenando el pago a los demandados ejecutados de la totalidad de la suma del capital, bajo la advertencia de proceder a la subasta y remate del bien inmueble anotado preventivamente; emitiéndose posteriormente la Sentencia Definitiva 01/2020 de 13 de enero que declaró improbadas las excepciones de falta de personería del representante y de falta de fuerza ejecutiva; en consecuencia, confirmó la Sentencia Inicial 170 de 22 de agosto de 2019, con la imposición de costas y costos.

Contra esa Sentencia, la parte deudora interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó la Sentencia impugnada. En el auto de vista se advierte como primera violación, cuando señala: "La letra de cambio 147752 de 21 de agosto de 2017, se tiene que no tiene protesto por lo tanto carece de fuerza ejecutiva" (sic). Respecto a este extremo, se dijo hasta el cansancio que en la presente causa no se ejecutó una letra de cambio, como erróneamente refirió el auto de vista, ya que dicha letra de cambio no fue protestada, perdiendo de esta manera la calidad de título valor, pero no el vínculo jurídico que tiene como acreedora, puesto que la deuda sigue existiendo, aunque el vínculo jurídico ahora ya es en base a un documento que en su momento fue "letra de cambio", pero que ahora después de la resolución de la diligencia de medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas, que se tramitó antes de la demanda ejecutiva, ya es un documento privado reconocido judicialmente en sus firmas y rúbricas y con el valor que le asigna el art. 1297 del Código Civil (CC) -Ley 12760 de 6 de agosto de 1975- y título ejecutivo de acuerdo con el art. 379.2 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley de 19 de noviembre de 2013-; lo que no entendieron las autoridades demandadas es que la letra de cambio, cuando no es protestada y deja de tener la calidad de título ejecutivo, deja de ser letra de cambio, y ese papel se convierte en documento quirografario y que al estar reconocido procedieron a la acción ejecutiva, ya no como letra de cambio sino como documento privado reconocido.

La segunda vulneración cometida por las autoridades ahora demandadas, se observa cuando textualmente señalaron que: "...la letra de cambio no necesita reconocimiento de firmas, y el reconocimiento de firmas, no suple el protesto..." (sic), esto no es evidente, dado que no se realizó el reconocimiento de firmas a la letra de cambio, ya que como se refirió previamente, tal documento no existía, sino que dicho reconocimiento se lo realizó sobre la "ex letra de cambio" que era ya un simple recibo y documento quirografario y en base a esa resolución ejecutoriada, se inició la acción ejecutiva como documento privado y nunca como letra de cambio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, su derecho de acceso a una justicia efectiva, a la legalidad y al debido proceso en su vertiente de "grosera incongruencia" en la decisión; sin citar al efecto norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Mostrando 15 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional7 de diciembre de 20210773/2021-S1Fuente oficial