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TCP

0773/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0773/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2022-S2 Sucre, 11 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 39964-2021-80-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 1/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 88 a 92 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Yossif Iván Morales Cortéz, Luz Verónica Moya Cayoja, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental de Oruro, Aldo Angel Morales Alconini y Normand Luís Llave Chavarría, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 5, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de 21 de abril de 2021, rechazaron in límine su acción de amparo constitucional que interpuso, en la cual una de las demandadas era la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento citado, utilizando como fundamento la , que expresó: "Por Tanto (...) advirtiendo al solicitante de tutela que, de volver a interponer una nueva acción tutelar con similares argumentos y pretensión, será remitido ante las instancias competentes a efectos de su procesamiento y sanción" (sic), desconociendo la , que en su parte dispositiva señaló: "Por Tanto: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 5/2018 de 8 de mayo, cursante a fs. 135 a 139 vta., emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia: 1. DENEGAR la tutela impetrada con relación al Juez de Ejecución Penal de la Capital de Oruro y al Fiscal de Materia, ambos codemandados y conforme a lo argumentado en los Fundamentos Jurídicos III.6.1, III.6.2 y III.6.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2. CONCEDER la tutela solicitada respecto a la Juez de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, únicamente respecto a la solicitud de requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, que exceden lo exigido por el ordenamiento jurídico procesal penal y la jurisprudencia constitucional, tal cual se analizó en el Fundamento Jurídico III.6.3 de ese fallo constitucional. 2. Exhortar a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro dar cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional respecto a la fianza personal; y, Disponer que por Secretaría General se remita una copia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a la Fiscalía Departamental de Oruro, para que se inicie la investigación correspondiente, respecto a las denuncias efectuadas por la accionante, así como a la Defensoría del Pueblo, para que efectúe el seguimiento a la investigación..." (sic).

Refirió, cuál de las dos referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales debe acatar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante no identificó derechos fundamentales y/o garantías constitucionales lesionados, tampoco citó precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia:

  1. a)Anular el Auto de 21 de abril de 2021 y no se vuelva a nombrar la , hasta que se dé cumplimiento a la . Se notifique al Fiscal Departamental de Oruro, para que aclare si alguna vez recibió una denuncia de la "Sala Constitucional y no del Tribunal Constitucional" (sic). Asimismo, el indicado Fiscal Departamental como con el Fiscal de Materia a cargo del caso conminen a la víctima para que presente la "Sentencia Agroambiental" base de la acusación fiscal;
  2. b)Se notifique para que concurra a esta audiencia, al representante legal del "tribunal Departamental o Nacional de ética de la abogacía" dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; y,
  3. c)Se notifique a Aldo Morales Alconini, Fiscal de Materia, para que asuma el compromiso de investigar todo el caso de la "S.C.P." a Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, por incumplir la ley, al haber fallado una apelación en su contra con documentación que le fue presentada y no haber realizado el respectivo control jurisdiccional al Fiscal, quien acusó sin base para sostenerla. "La droga en la cárcel y otros que se detalla en dicha Sentencia Constitucional" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 87 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; expresando ampliamente argumentos confusos que de ninguna manera aclararon lo reclamado a través de esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Yossif Iván Morales Cortéz, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia manifestó que:

  1. 1)No se han presentado ninguno de los presupuestos que hacen a la procedencia de la acción de libertad, además que no se entiende cuál es el acto vulneratorio que reclama el accionante, toda vez que, como Vocales de la Sala Constitucional citada mediante Auto de 21 de abril de 2021, declararon la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el demandante de tutela, aludiendo la que tiene la calidad de cosa juzgada, es vinculante y de cumplimiento obligatorio, puesto que el Tribunal Constitucional Plurinacional razonó advirtiendo al solicitante de tutela, que de volver a interponer una nueva acción tutelar con similares argumentos y pretensiones sería remitido ante las instancias competentes a efectos de su procesamiento y sanción, al advertir que hizo un uso abusivo e irrestricto de la jurisdicción constitucional; y,
  2. 2)Este rechazo fue impugnado por el impetrante de tutela y será revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo conocer que ha planteado otras acciones tutelares que le fueron denegadas; correspondiendo la improcedencia de esta acción de libertad.

Normand Luís Llave Chavarría, Fiscal de Materia en audiencia expresó que no sabe por qué han sido demandados en esta acción de defensa, puesto que como encargado del caso actuó conforme a procedimiento y en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales.

Aldo Angel Morales Alconini, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que el accionante refirió que su persona asuma el compromiso de investigar a Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, con relación a un fallo de una apelación que se inició en su contra, señalando al respecto que el Ministerio Público realiza las investigaciones previa asignación de cualquier caso y está obligado a investigar toda denuncia, no siendo necesario un compromiso, puesto que los casos no los escoge el fiscal sino se le asigna mediante sorteo informático.

Luz Verónica Moya Cayoja, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental del mismo departamento, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 13 y 17, respectivamente.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 88 a 92, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos:

  1. i)En el caso concreto, la parte accionante pidió se anule el Auto de 21 de abril de 2021, que rechazó la acción de amparo constitucional que interpuso contra Rosario Iñes Rodríguez Sánchez y otros, que fue resuelta por Yossif Iván Morales Cortéz y Luz Verónica Moya Cayoja, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia citado y solicitó que no se vuelva a nombrar la , hasta que se dé cumplimiento a la ; es decir, exigió el cumplimiento de las determinaciones asumidas en dicho fallo constitucional, lo que no es admisible puesto no corresponde a través de una acción de libertad, solicitar el cumplimiento de otra resolución constitucional; y,
  2. ii)Respecto a las alegaciones del demandante de tutela que está siendo indebidamente procesado estando en riesgo su libertad; que Aldo Morales Alconini, Fiscal de Materia se comprometa investigar a Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento citado; y, que se retirará del cargo a los Vocales ahora demandados, todas estas manifestaciones son cuestiones que no son tuteladas vía la acción de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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