Volver a sentencias
TCP

0774/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0774/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S1 Sucre, 26 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 33277-2020-67-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 108/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs. 602 a 607, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Raymundo Carreño Guedez en representación legal de Renato Da Silva contra Juan Carlos Candia Saavedra y Haider Echalar Justiniano, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 403 a 413, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Tiago Lima de Castro Ferreira, por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel, oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, su persona presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, incidente de calidad de bienes y solicitó la desincautación y devolución de la aeronave incautada, adjuntando documentación del Consulado Brasilero en Bolivia, consistentes en "Certificado de Matrícula de la Aeronave CESNA AIRCRAFT con matrícula PT MAT" de la Agencia Nacional de Aviación Civil de la República Federal del Brasil; y, certificado de aeronavegabilidad; aclarando que cuando sucedieron los hechos delictivos el 23 de agosto -no precisa año- a horas 13:30, que conllevó a su aprehensión del prenombrado, la Policía Boliviana encontró un total de diez bidones de color azul con características y olor a gasolina con capacidad de sesenta litros; empero, jamás participó en ese hecho y tampoco se hallaba presente; por lo que, no fue imputado ni acusado, además, en la aeronave no se encontró sustancias controladas ni fue un medio de perpetración de algún ilícito de acuerdo al dictamen pericial "INF.LAB.CLIN.TOX.888-18" del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

Además, Tiago Lima de Castro Ferreira se sometió a procedimiento abreviado aceptando su responsabilidad penal en la comisión del hecho delictivo, siendo sentenciado, pero en ninguna parte se estipuló que la aeronave hubiere sido utilizada para la comisión del ilícito, amparándose en el Decreto Supremo (DS) "26413", el ; y, la , que señalan que la confiscación de bienes procede contra el propietario de estos, cuando participó en el hecho antijurídico, así, el art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la incautación sobre el patrimonio, los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento de un delito, que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores o cómplices de la conducta calificada por el Fiscal de Materia. Ese mismo cuerpo legal en el art. 255 estipula que, durante el proceso y hasta antes de dictarse sentencia los propietarios de bienes incautados, pueden interponer incidente ante el juez de instrucción, en el que se debatirá si el bien está sujeto a decomiso o confiscación; y, si este fue adquirido en fecha anterior a la incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto de delito.

Habiendo el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno y la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), respondido negativamente al incidente planteado, el Juez de primera instancia el 7 de marzo de 2019, revocó la incautación de la avioneta, disponiendo la cancelación de todo gravamen o anotación, ordenando que DIRCABI devuelva dicha avioneta, amparándose en el art. 13 de la Constitución Política del Estado (CPE), que estipula el principio rector de inviolabilidad y progresividad de los derechos fundamentales, precisando que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ( y ), existe la posibilidad de plantear el incidente incluso en ejecución de sentencia, dado que, no es adecuado confiscar bienes que pertenezcan a un tercero no vinculado al proceso penal; además, de acuerdo al art. 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, solo es procedente la incautación contra los bienes de quien participó del hecho delictivo. Asimismo, la , sostuvo que se debe someter a un test de proporcionalidad la solicitud de desincautación, debido a que un tercero al que no se le inició un proceso del que debería defenderse no puede ser afectado en su derecho propietario; por lo que, la línea rectora para resolver los incidentes debe ser lo preceptuado en el art. 255 del CPP; y, asimismo en su caso no fue denunciado ni encontrado en flagrancia, menos acusado en el proceso penal de lo que se infiere que no participó en el hecho delictivo.

La Resolución de 7 de marzo de 2019 que dispuso la desincautación fue apelada por el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno y el DIRCABI, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 044/2019 de 11 de junio, que revocó la desincautación de la aeronave, fundamentando que no se observó en que calidad otorgó a favor de Tiago Lima de Castro Ferreira, la aeronave mencionada, no existe contrato ni prueba documental alguna que acredite la fuente de las obligaciones contractuales, alegando que dicha aeronave se encontraba en una pista clandestina sin el respectivo permiso para el ingreso a territorio boliviano, otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, incumpliendo la disposición contenida en los arts. 6."2 y 3"; y, 11 de la Ley de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo -Ley 521 de 22 de abril de 2014-; además que, se debe tomar en cuenta la declaración de Tiago Lima de Castro Ferreira, quien reconoció su culpabilidad de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, delito previsto en el art. 226 Bis. I del Código Penal (CP); lesionando con tales argumentos sus derechos: A la propiedad; puesto que se acreditó su derecho propietario con relación a la aeronave; empero, los Vocales demandados al revocar la Resolución de 7 de marzo de 2019, impidieron la entrega de la aeronave, misma que no participó en ilícito alguno y menos aún su propietario, utilizando argumentos discrecionales alejados de las normas legales.

Asimismo, se conculcó el derecho al debido proceso en su elemento presunción de inocencia, ya que como se dijo nunca se le investigó por la comisión de algún delito, no se encontró sustancias controladas en la aeronave; sin embargo, cuando se pidió la devolución del bien incautado, los Vocales demandados presumieron que esa aeronave hubiera servido para el transporte de combustible "avigas" pese a que en la investigación no se acreditó absolutamente nada; no obstante, cuestionaron la calidad en la que fue entregada la aludida avioneta sirviéndoles ese aspecto para omitir la entrega de dicho bien.

También se lesionó su derecho al debido proceso en su componente aplicación objetiva de la norma jurídica; por cuanto, las autoridades demandadas soslayaron lo dispuesto por el art. 255 del CPP, ya que, para verificar si el bien estaba sujeto a decomiso y confiscación, debió determinarse si la aeronave sirvió como instrumento del delito o si el propietario fue investigado e imputado por la comisión de algún delito, tal como lo hizo el Juez de primera instancia; empero, los Vocales demandados emitieron su fallo sin ningún asidero legal o fundamento doctrinal o jurisprudencial, basándose en simple presunción, subjetividad y discrecionalidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus elementos presunción de inocencia y aplicación objetiva de la norma; citando al efecto los arts. 56.I, 115.II, 116.I y 117.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 044/2019, y en consecuencia que las autoridades demandadas, emitan un nuevo pronunciamiento con los fundamentos de la acción de amparo constitucional, determinándose la reparación de las costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 596 a 601, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante legal, ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliando la misma, precisó que, todos los alegatos expuestos tanto por el Ministerio Público, como por el Ministerio de Gobierno y el DIRCABI, fueron expuestos en otras audiencias incluso en el Auto de Vista 044/2019; empero, no contestaron a la acción de amparo constitucional, no esgrimieron cada punto planteado, puesto que esta acción de defensa gira entorno a la presunción de una actividad ilícita por parte de los Vocales demandados.

I.2.2. Informe de las autoridades demandas

Haider Echalar Justiniano y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante a fs. 585 y vta., alegaron que:

  1. a)Dentro del incidente presentado por el accionante a través de su representante, no se observó en que calidad fue entregada la avioneta a Tiago Lima de Castro Ferreira; es decir, no existe un contrato o prueba documental que "...acredite ese extremo..." (sic), conforme a las determinaciones contenidos en los arts. 450, 451, 452 y 685 del Código Civil (CC), bajo ese entendimiento jurídico se puede advertir que no se identifica la fuente de las obligaciones contractuales voluntarias bilaterales, que no solo obliga a los que se expresó de manera verbal o escrita, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, o a la falta de esta según los usos y la equidad; y,
  2. b)Se pudo establecer con meridiana claridad que la avioneta con matrícula "PT MAT" se encontraba en una pista clandestina, sin el permiso respectivo para el ingreso de la mencionada aeronave al territorio boliviano, así se tiene acreditado mediante certificación emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, además debe tomarse en cuenta la declaración de culpabilidad del prenombrado quien era piloto, sobre todo los elementos e indicios encontrados y que en ningún momento se comprobó el desconocimiento de parte del propietario, sobre el uso que se le estaría dando a la aeronave; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención de DIRCABI

Jaime Ricardo Bedregal Hartmann, Director General de DIRCABI, a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 586 a 587, alegó que:

  1. 1)Al momento de disponer la devolución del bien incautado, el Juez a quo, no realizó una interpretación cabal de todas las condiciones que establece el art. 255 del CPP, como el desconocimiento por parte del supuesto propietario de la utilización de la aeronave en la comisión del hecho delictivo; es más, ni siquiera atinó en aclarar cómo es que la aeronave de la que pretende su devolución, llegó a parar a una pista clandestina, tampoco justificó cuál es el origen del dinero con el cual se llegó a obtener el bien, siendo estos requisitos sine qua non para considerar la devolución de un bien incautado, y es la razón por la que el Tribunal de alzada revocó la Resolución de 7 de marzo de 2019;
  2. 2)Se incumplió lo estipulado en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que debió impetrar complementación y enmienda para aclarar aquellas consideraciones que considera oscuras; y,
  3. 3)No se llegó a acreditar la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas por parte de los Vocales demandados, pues más allá del recurso retórico no se demostró de forma alguna la vulneración de sus derechos y por el contrario se pretende convertir a la acción de amparo constitucional en una suerte de recurso de casación; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Mostrando 27 de 132 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional26 de noviembre de 20200774/2020-S1Fuente oficial