Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37271-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 171 a 177, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guimer Balderrama Villarroel contra Walter Cruz Jiménez y Wilder Filbert Montaño Fuentes, Presidente y Secretario de Actas respectivamente, de la organización Pozo de Riego "Niño Jesús" de la comunidad Centro Nazacara del municipio de Villa Rivero provincia Punata del departamento de Cochabamba; y, Sofia Pereira Maldonado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 18 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 10 a 14 y, 17 y vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reunión de 29 de marzo de 2020, de la comunidad Centro Nazacara del municipio de Villa Rivero, provincia Punata del departamento de Cochabamba, en su condición de afiliado, solicitó a sus dirigentes, la instalación del servicio de agua potable, para la construcción de su vivienda; empero, dicha petición fue negada, argumentando que accedería a ese servicio después de realizar la mencionada edificación; determinación que asumió para no generar mayores problemas; por lo que, con mucho sacrificio termino de construir la casa donde actualmente reside con su esposa e hijo menor.
En reunión del 28 de junio de igual año, solicitó nuevamente la instalación del mencionado servicio básico, expresando que había cumplido con la condición exigida anteriormente; además, les expreso que estaba dispuesto a acatar con los requisitos necesarios en la medida que este a su alcance; sin embargo, Walter Cruz Jiménez, Presidente de la organización Pozo de Riego "Niño Jesús" de la referida comunidad, le rechazó su pretensión, manifestándole que no podría acceder a esa conexión, pues era de carácter privado y únicamente para afiliados; es así que, ante su insistencia y la necesidad que tenia de contar con dicho elemento, le exigieron que pague la suma $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), monto de dinero exagerado que no podría cancelar por estar fuera de sus posibilidades.
En junta del 30 de agosto de 2020, volvió a insistir con su requerimiento; oportunidad en la cual, "Willy Coca" y "Juan Obando", Secretarios General y de Justicia de la Sub Central de Villa Rivero, respectivamente, abogaron por su persona, señalando que el agua era imprescindible para la vida y que nadie podía adueñarse de ese elemento; por lo que, el Presidente de la indicada organización se comprometió a conversar con todos los afiliados para determinar el monto que debía pagar para la instalación del servicio de agua potable y que le comunicaría la determinación de manera inmediata; empero, nunca le contactaron; razón por la cual, el 11 de octubre de igual año, en reunión ordinaria nuevamente solicitó dicha instalación, pero el prenombrado y Wilder Montaño Fuentes, Secretario de Actas de la misma organización, le reiteraron que no accedería al mencionado servicio, porque el pozo que les abastecía era privado y que debía esperar otro proyecto.
Son más de cinco meses que viene pidiendo la instalación del servicio de agua potable para su vivienda, tiempo en el que, al no contar con ese elemento vital, la situación de su familia sería crítica, pues no saben cómo preparar sus alimentos, asearse y afrontar la pandemia del COVID-19; medida arbitraria e ilegal asumida por los demandados sin que exista una causa justificada ni un proceso interno donde se hubiera determinado una falta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la dignidad, a la salud, al agua, al acceso a servicios básicos, al debido proceso y a la defensa; y, de los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 15, 16, 18.I y II, 20, 22, 115.II, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:
- a)El cese inmediato de los actos ilegales de hecho, restricciones, intimidaciones y amedrentamientos por los demandados;
- b)La inmediata instalación del servicio de agua potable a su vivienda; y,
- c)La reparación de daños y perjuicios y el pago de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 166 a 170, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 20 de 99 parrafos.