Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37241-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0070/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 120 a 123 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vía Vianca Contreras Colque contra Edwin Gamal Serhan Jaldín, Gerente General de la empresa "ENDE ANDINA Sociedad Anónima Mixta (S.A.M.)".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 26 de octubre y 3 de noviembre ambos de 2020, cursantes de fs. 54 a 58 vta., y 88 a 89 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2016, ingresó a trabajar a la empresa "ENDE ANDINA S.A.M." ahora accionada, consolidando una relación laboral a tiempo indefinido en el cargo Desarrollador Junior y Apoyo en el Soporte del departamento de Tecnologías de Información; sin embargo, desde la designación del Gerente General de la citada Empresa hoy accionada, desde el primer día que asumió funciones, junto a sus dependientes Erika Ergueta, Mauricio García y Daniel Maldonado, empezaron a acosarle, indicando que sería una "masista ineficiente" y que en su lugar pondrían "a alguien"; es así que, el 13 de mayo de 2020, después de amedrentarle psicológicamente e incluso agarrarle a la fuerza, le obligaron a firmar una carta de renuncia que no redactó ni consintió; extremo que fue denunciado e impugnado ante el Defensor del Pueblo, a la Federación Nacional Sindical de Trabajadores de Empresas Eléctricas (FENSTEEL), e incluso a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió el 16 de junio de igual año, la Única Citación Reincorporación a su Fuente Laboral; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar, -ciento cincuenta días después-, no emitió resolución, informe o nota alguna.
Asimismo, su despido se efectuó sin considerar su situación de embarazo de alto riesgo, menos las prohibiciones vigentes en el citado periodo por la pandemia del Coronavirus del (COVID-19), como es el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia del COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-; por lo tanto, la renuncia a la cual fue obligada, es nula no tiene valor alguno, conforme dispone el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
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