Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36909-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2020 de 17 de octubre, cursante de fs. 19 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Romel Leonardo Ipamo Saravia en representación sin mandato de Abel Characayo Montes contra René Blanco León, Juez; y, Yesenia Miranda Montaño, Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz; y, Roxana Parada Justiniano, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 4 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, el 9 de octubre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación productiva de Montero (CERPROM), determinación contra la que, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó apelación; sin embargo, no fue remitido el expediente hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, negándole también el acceso al mismo, lo cual provoca su estado de indefensión, agravando así su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; así como, los principios de seguridad jurídica y legalidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que las autoridades demandadas remitan inmediatamente y de manera obligatoria el expediente procesal ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para el respectivo sorteo a la Sala de turno.
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