Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S2 Sucre, 9 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33402-2020-67-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 69/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorena Juana Huarachi Yarari contra Moisés Cruz Santos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 y 14 de febrero de 2020, cursantes de fs. 2 a 4 vta.; y, 9 y vta, respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por nota presentada el 19 de diciembre de 2019, solicitó de manera formal al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni que pueda otorgarle en arrendamiento, un puesto ubicado en la parte delantera del Mercado Campesino, debido a que tuvo conocimiento de que el mismo estaría desocupado. Habiendo presentado la nota, tanto su persona, como su abogado se apersonaron ante la Secretaría del ente municipal, pero vanas fueron sus exigencias verbales, puesto que todo el tiempo la contestación de parte de la funcionaria era que aún no hay respuesta por razones múltiples, por lo que, hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional, no tuvo pronunciamiento alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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