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TCP

0775/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0775/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S4 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad:

Expediente: 34176-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 32/2020 de 23 de junio, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Marisol Quiroga Pando y Dabeyba Walepska Limachi Flores en representación sin mandato de Tomás Guarachi Chauca y Mauricia Lucrecia Bernal Tito, padres del menor NN contra Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico en suplencia legal de su homólogo de Caranavi, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de junio de 2020, cursante de fs. 6 a 12 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato, señalaron los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en contra de su hijo menor de edad NN de quince años y otros a instancias del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, radicado ante el Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico en suplencia legal de su homólogo de Caranavi -autoridad ahora demandada-, ambos del departamento de La Paz, fue imputado formalmente el 18 de marzo de 2020, encontrándose en calidad de detenido preventivo en el Centro de Rehabilitación Terapia de Varones. Motivo por el cual solicitó ante dicha autoridad jurisdiccional, la cesación a dicha medida cautelar, en base en lo previsto por el art. 291.I incs. a y c del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).

En tales antecedentes, el Juez demandado, negó la señalada pretensión mediante Auto Interlocutorio 13/2020 de 18 de junio; alegando que respecto al riesgo de obstaculización, omitió considerar de manera adecuada la normativa referida al tiempo máximo de duración de la detención preventiva, prevista por el art. 291.I inc. c del CNNA, que establece como límite de duración para dicha medida cautelar cuarenta y cinco días; siendo que, en el caso que nos ocupa, sobrepasaron los noventa días sin acusación fiscal, computados a partir de la notificación con la imputación formal al referido menor y conforme a la normativa señalada y la jurisprudencia progresiva, la cesación de dicha medida debe operar por el solo transcurso del tiempo, incluso sin necesidad de desvirtuar ningún riesgo procesal, lo que constituye una garantía al debido proceso conforme lo establecido en los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), incorporada en la Ley Fundamental, como un principio, derecho y garantía en el marco de la justicia penal restaurativa, resultando inadmisible mantener la privación de libertad del menor bajo el justificativo de que los plazos procesales se hubieran suspendido por el contexto social de la pandemia por el coronavirus disease 2019 (COVID-19), razonamiento con el que se lesiona sus derechos fundamentales, obligándole a permanecer en un lugar de hacinamiento que pone en riesgo su vida cuando lo que corresponde es incorporar un enfoque interseccional, máxime en tiempo de pandemia, que potencializa la vulnerabilidad a la que se encuentra sometido el menor.

Asimismo, respecto a los nuevos elementos presentados consistentes en certificación del el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que establece que tienen una propiedad denominada "La Colonia Centro Villa Elevación", parcela 051, papeletas de luz y certificación de la comunicad de Caranavi del departamento de La Paz, que señala que el domicilio del menor y de sus personas es en la referida propiedad, consideró las mismas insuficientes, señalando indebidamente que no concurrirían los requisitos de habitabilidad y habitualidad, desconociendo que sus padres accedieron solo a la prueba que se encuentra en su poder, ante el limitado funcionamiento del Ministerio Público por la emergencia sanitaria de la pandemia COVID-19.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela a través de sus representantes sin mandato, alegaron la lesión de los derechos del adolescente NN a la libertad, al interés superior del niño, al debido proceso, a la defensa, a la fundamentación y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 58, 60, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 37 de la CDN; y, 1.5, 8.1, 19 y 25 de la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (CIDCP).

I.1.3. Petitorio

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