Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2021-S1 Sucre, 7 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 38130-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0010/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 146 a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Jhoel Sánchez Quisbert contra Willy Baldelomar Castro, propietario y representante del Edificio "Nataly".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 21 a 37 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De forma verbal, el 5 de julio de 2015, fue contratado por el ahora demandado como portero en el Edificio "Nataly" ubicado en la av. Heroínas 318, percibiendo un sueldo mensual de Bs2 247.- (dos mil doscientos cuarenta y siete bolivianos) -del cual solo recibía adelantos a mucha insistencia- con un horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a 12:30; y, de 14:00 a 20:30; y, sábados de 08:00 a 13:00, otorgándole una habitación con su baño en el mismo edificio para quedarse con su familia y así poder cuidar el edificio por las noches; es decir, también cumplía el rol de sereno.
Sostiene que su trabajo consistía en hacer el aseo, limpieza del edificio y apertura del mismo; ocurre, que en abril de 2019, el demandado le hace desocupar la habitación donde dormía y lo mandó junto a su pareja, a una pieza en el sótano, pues realizaría algunas mejoras en el inmueble; de esta manera, en marzo del 2020, le notificó que su pareja estaba embarazada; por lo que, necesitaba que le cancele los sueldos adeudados, pero se le indicó que no había dinero y que en todo caso colabore con el restaurante -venta de pollos- que se había instalado en el lugar, pues el edificio se encontraba cerrado debido a la emergencia sanitaria; sin embargo, lo trasladó de habitación al primer piso, mejorando en algo su situación.
Al paso del tiempo, cuando su pareja ya contaba con tres meses de gestación, reiteró su pedido al demandado para que le pague sus sueldos adeudados; sin embargo, en su defecto le fue reclamado la pérdida de herramientas de construcción, además que el ascensor estaba mal, amenazándolo con procesos penales en su contra, teniendo que continuar soportando "...por la necesidad de contar con el dinero de mi trabajo, ya que se encontraba en camino una vida nueva..." (sic); sin embargo, el 16 de septiembre de 2020, el demandado juntamente a su abogado -inquilino del edificio-, trataron de que firme un documento por el cual renunciaba a todos sus derechos que por ley le correspondían, y como contraparte seguiría contratándolo, propuesta que fue negada al igual que la firma de dicho documento; por lo que, recibió hostigamiento y humillación, para finalmente, echarlo del lugar sin permitirle sin siquiera ingresar a su habitación a sacar sus cosas.
Señala que su despido fue intempestivo por el solo hecho de pedir el pago de sus sueldos adeudados, subsidios familiares y quinquenio consolidado; razón por la que, se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, quien después de haber citado al demandado y que el merituado no se hizo presente, emitieron la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0103/2020 de 16 de noviembre; por la que, se dispuso su reincorporación en el último cargo que venía desempeñando, así como la cancelación de los salarios devengados, subsidios familiares y demás derechos laborales que le correspondería hasta su reincorporación efectiva, otorgándole el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, misma que fue realizada el 25 de igual mes de 2020.
A pesar de ello, el demandado no dio cumplimiento a la referida Conminatoria hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar. Refiere además que procedió a comunicarse vía telefónica con su empleador, pero éste le manifestó que sin importar la existencia de la referida Conminatoria, no se lo reincorporaría a su fuente laboral; por cuyo motivo, se vio en la obligación de tener que solicitar a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba se procediera a verificar su reincorporación, misma que dio a través de su Inspector, quien emitió el Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-0866-INF/20 de 24 de diciembre, señalando que el impetrante de tutela, no había sido reincorporado a su fuente laboral, por cuyo motivo recurre a la protección que brinda la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos al trabajo, a percibir una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica, relacionados con el valor supremo del vivir bien, sin hacer cita de artículos específicos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga:
- a)Su inmediata reincorporación a su mismo cargo y con el mismo sueldo mensual de Bs2 247.-; y,
- b)La cancelación de sus salarios devengados, subsidios familiares y demás derechos laborales, desde su desvinculación ilegal hasta el momento efectivo de su reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 18 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 145 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
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