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TCP

0775/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0775/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37305-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 133/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 799 a 804 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Edwin por sí, y en representación de Amanda Antonieta, Juan Luis y Marco Antonio, todos Ríos Bravo contra Julia Veizaga de Mejía, Hernán Gregorio Mejía Mayda y Porfirio Veizaga.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 17 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 81 a 86 y 93 a 95 vta., la parte accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son únicos y legítimos propietarios del inmueble ubicado en la zona de Obrajes, av. Libertador 7, con una superficie de 406,70 m2 y de construcción 502,80 m2, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real con Matrícula 2.01.0.99.0029205 y Código Catastral 022-0038-0006, ejerciendo su legitima propiedad y los derechos que de ella derivan.

Habiendo sido declarado de necesidad y utilidad pública dicho predio para la construcción del proyecto vial "Puentes Trillizos", sector puente Choqueyapu y a la protección de la franja de seguridad por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se sometieron al trámite en cuestión, procediéndose a su expropiación total a través de la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 273/2012 de 2 de julio, dándose por finalizado dicho proceso, autorizando el monto indemnizable y disponiendo la elaboración de las minutas traslativas de dominio mediante la Resolución Ejecutiva 568/2014 de 23 de septiembre, para finalmente aprobarse las cláusulas de la minuta de transferencia para su respectiva protocolización y registro en la antes referida oficina de registro mediante Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 261/2015 de "21 de abril".

En una inspección a dicha propiedad realizada por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se constató que en su interior vivirían los tres demandados, siendo de propiedad privada, autodenominándose Hernán Gregorio Mejía Mayda "cuidador del mismo", por encargo de los otros codemandados, quienes ingresaron a su inmueble sin tener ningún título que respalde su accionar, y arguyendo ser poseedores cerraron el ingreso, colocando sus propias chapas, permaneciendo en ella de mala fe, constituyendo una verdadera asociación delictuosa para hacerse de lo ajeno y sin ningún trámite o acto jurídico que los autorice, al margen del estado de derecho, constituyéndose en medidas de hecho, al habérseles privado de la propiedad que implica el uso, goce, disfrute y disposición de la misma.

No conformes con ello, de manera "cínica" y contra toda lógica legal, formularon acción de usucapión decenal o extraordinaria; la cual, fue sorteada al Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz; pese que, dicho inmueble ya se encontraba en fase final del trámite de expropiación, pasando a ser propiedad municipal, con obras prácticamente concluidas, no pudiendo ser objeto de usucapión alguna, conforme ordena el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), perjudicándoles en su entrega.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 de la CPE; 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que:

  1. a)En "el día", sin demora alguna los demandados procedan a la restitución a su favor del inmueble ubicado en la zona de Obrajes, av. Libertador 7, con una superficie de 406,70 m2 y de construcción 502,80 m2, inscrita en la oficina de DD.RR., bajo el folio real con Matrícula 2.01.0.99.0029205 y Código Catastral 022-0038-0006, expropiado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 273/2012;
  2. b)En caso de incumplimiento se expida mandamiento de desapoderamiento sobre el referido inmueble con el uso de la fuerza pública, habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados;
  3. c)La remisión de antecedentes al Ministerio Público para el inicio de las acciones penales contra los demandados; y,
  4. d)Se condene en daños y perjuicios a calcular en la vía sumaria, y se impongan el pago de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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