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TCP

0775/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0775/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36679-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 231/2020 de 11 de octubre, cursante de fs. 78 a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Andrés Pomier Choque contra Luis Fernando Santiago Bustillos Manzur, Gerente General de Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2020, cursante de fs. 66 a 69 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de enero de 2018 fue designado como Gerente General de Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A., desempeñando ese cargo hasta el 16 de septiembre de 2020, fecha en la fue desvinculado; durante el tiempo de sus funciones ingresó objetos personales a su oficina; sin embargo, al momento de su destitución sorprendentemente sin justificación alguna no le permitieron sacar los mismos (maletas, dos cajas y otros), argumentando que se inició en su contra un proceso penal por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, causa penal dentro de la que en el despliegue investigativo se desarrollaron varias irregularidades, como el registro del lugar del hecho cumplido el 18 del citado mes y año, sin la participación del Fiscal de Materia; asimismo, se procedió a un ilegal "precito" -se entiende precintado-, de la oficina en la que desarrollaba sus actividades laborales y donde están sus objetos personales, proceso donde posteriormente se emitió la "Resolución de desestimación 44/2020" de 24 de septiembre, dejando sin efecto cualquier acto investigativo y ordenando la devolución de sus bienes personales que no corresponden a la institución Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A., Resolución que fue "objetada" por la parte denunciante cuando dicha figura no existe en el Código de Procedimiento Penal, pero se insiste en su juzgamiento manteniéndolo ilegalmente procesado pese a existir una Resolución de desestimación en su favor, y negando la devolución de su bienes bajo presión y amenaza policial. Continua manifestando que, los actos investigativos realizados por los Policías Rufino Cayllante y Angelino Larico, como el registro de lugar del hecho y precintando, carecen de control jurisdiccional porque nunca se realizó el informe de inicio de investigaciones ante el Juez de Instrucción Penal, por lo que son ilegales y generan procesamiento indebido.

Concluye indicando que, no se le devuelve sus "CAJAS FUERTES" ni su contenido, alegando la existencia de un proceso penal, cuando el mismo está desestimado y cuya orden es la devolución de sus objetos personales y a ese efecto el Gerente General de Unibienes Seguros y Reaseguros Patrimoniales S.A. hoy accionado, de manera arbitraria, soslaya que no tiene por qué abrir sus cajas fuertes salvo lo establecido por el art. 191 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no es aplicable a su caso, tampoco se puede manifestar la existencia de normativa interna que demuestra la necesidad de apertura de dichas cajas pues ese concepto es ilegal, carente de respaldo e infringe la arts. 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo alegarse ni siquiera que la desestimación determinada fue objetada, pues ello no constituye un óbice para la devolución de sus objetos personales.

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