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TCP

0776/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0776/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S1 Sucre, 26 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 33287-2020-67-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 17/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 43 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Ubina Núñez contra Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Hernán Ocaña Marzana, Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangüeza Ortuño, ex y actuales Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursantes de fs. 20 a 25 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 1 de febrero de 2019, planteó incidente de desincautación del vehículo con placa de control 1742-IRF, de su propiedad, que fue declarado improcedente por la autoridad de primera instancia mediante Auto Interlocutorio 143/2019 de 28 de igual mes y año.

Ante ese fallo adverso, interpuso recurso de apelación incidental el 12 de marzo de 2019, emitiéndose en consecuencia, el Auto de Vista 092/2019 de 12 de julio, declarando improcedente el recurso, pecando ese fallo de arbitrario al carecer de motivación y congruencia, toda vez que, no existe congruencia externa entre los argumentos de la apelación incidental con el Auto de Vista cuestionado, señalando que en el incidente de desincautación, se dejó constancia de que al margen de ser imputado, también es propietario del vehículo incautado, que fue adquirido con anterioridad a la supuesta comisión del hecho delictivo a través de un crédito bancario, desconociendo la naturaleza de la carga que llevaba al haber sido contratado como "fletero".

En el recurso de apelación señaló que el agravio que le causaba el Auto Interlocutorio 143/2019, era que pecaba de insuficiente motivación y fundamentación, al no haber respondido a la totalidad de los fundamentos expuestos en el incidente de incautación; y, considera arbitrario el citado Auto de Vista por carecer de adecuada motivación y congruencia externa ya que resolvió la apelación con el mismo razonamiento que la Jueza a quo, a más de realizar una análisis legal de los términos de confiscación y decomiso; y, siquiera efectuaron pronunciamiento de una denuncia expresa de que no se ejercitó control de la investigación conforme a las facultades del Código de Procedimiento Penal, determinando dilación indebida en la tramitación del caso, más allá del plazo previsto en los arts. 133 y 135 del mismo cuerpo normativo, inobservando lo establecido en la .

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 092/2019 de 12 de julio, y ordenando que las autoridades demandadas, emitan un nuevo pronunciamiento que cumpla con una adecuada fundamentación y motivación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 36 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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