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0776/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0776/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2021-S1 Sucre, 7 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 38103-2021-77-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 03/2021 de 20 de enero, cursante de fs. 18 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Maria Elizabeth Duran Fernandez contra Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 8, la accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de diciembre de 2020, amparada en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó una certificación ante el Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario de Potosí -ahora demandado-, bajo el único punto: "Que dentro las atribuciones institucionales del Directorio del Seguro Social Universitario, no se encuentran tareas netamente administrativas, como entrega, procesamiento de cheques, sus reclamos y otras acciones análogas, que corresponden exclusivamente a la Gerencia que orgánicamente depende del referido Directorio"(sic), respuesta que no se hizo efectiva, por lo cual, reiteró su solicitud a través del Memorial de 5 de enero de 2021; sin embargo, tampoco recibió respuesta; por lo que, el ahora demandado, vulneró su derecho a la petición, al no otorgar respuesta alguna a los dos memoriales; puesto que, no existe respuesta en plazo razonable, ni favorable o desfavorable.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al respecto el art. 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que el ahora demandado emita respuestas a las dos solicitudes de certificación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2021, según se tiene del acta cursante de fs. 15 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los extremos señalados en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola refirió que:

  1. a)La incomparecencia del Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario de Potosí -ahora demandado- no es causal de nulidad, actitud la cual demostró de por si su falta de voluntad e indirectamente que no quiso cumplir la ley; y,
  2. b)Frente a su nota presentada el 21 de diciembre de 2020, se apersonó el 22 de similar mes y año, en dos oportunidades seguidas y no hubo respuesta, con referencia a su nota de 5 de enero del citado año, se presentó a recabar la respuesta el 7 y 11 del mismo mes y año, pero tampoco obtuvo respuesta alguna.
I.2.2. Informe de la persona demandada

Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario de Potosí, no elevó informe, ni concurrió a la audiencia virtual, pese a su legal citación, cursante a fs. 14.

I.2.3. Resolución

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