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TCP

0776/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de noviembre de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0776/2021-S3

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 14 de noviembre de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 32746-2020-66-AIC Departamento: Tarija

Partes: Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de Tarija, demandando la inconstitucionalidad del art. 393 deciter del Código de Procedimiento Penal (CPP) incorporado por el art. 15 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, por ser presuntamente contrario a los arts. 116.I, 120.I, 178.I, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES

La , objeto de la presente disidencia, resolvió declarar la constitucionalidad del art. 393 deciter del CPP, que dispone: "En cualquier etapa del procedimiento especial en los casos de violencia física o sexual contra mujeres, por delitos con pena igual o superior a cuatro(4) años, la víctima o su representante podrá solicitar a la instancia jurisdiccional, el divorcio o desvinculación de la unión libre por ruptura del proyecto de vía en común, con el único efectos de la disolución del vínculo conyugal o de unión libre de hecho, para que resuelva conforme establece el procedimiento previsto en la Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014, 'Código de las Familiar y del Proceso Familiar'", de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en dicho fallo constitucional; fundamentando que:

En el Fundamento Jurídico III.2, titulado "Métodos de interpretación" del indicado fallo constitucional contempla el subtítulo III.2.1 "Racionalidad como pauta de interpretación", en el cual se tiene un amplió desarrollo del respectivo método de interpretación, referido más concretamente a los fundamentos de la racionalidad legislativa y al principio de racionalidad, en el que debe sustentarse la creación de normas, incluyendo también las formas en las que se presenta dicha racionalidad legislativa, basada en la teoría de Manuel Atienza, quien considera que en la actividad legislativa se pueden distinguir cinco modelos, ideas o niveles de racionalidad, a saber: "a) Racionalidad comunicativa o lingüística (R1). Consistente en la capacidad de edictor para transmitir al destinatario un mensaje con claridad.

  1. b)Racionalidad Lógico-formal (R2). A través de la cual se debe incorporar armoniosamente la nueva ley al sistema jurídico.
  1. c)Racionalidad pragmática (R3). Esto es, la adaptación de la conducta del destinatario a lo establecido por la nueva ley.
  1. d)Racionalidad teleológica (R4). Vinculada con la obtención de los fines sociales que persigue la ley.

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