Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37246-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 99 de 24 de noviembre de 2020, cursante de fs. 72 vta. a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernardo Ayala Banegas contra Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 19 a 26, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Sejas Ayala y otros contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros. El 21 de agosto de 2020, solicitó al Juez ahora accionado que proceda a conminar al Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, a que se pronuncie sobre la investigación de su caso.
Posteriormente, el 2 de septiembre de 2020, solicitó al Juez hoy accionado la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; empero, al no merecer respuesta alguna, el 13 de octubre de igual año, reiteró a la referida autoridad judicial, que conmine al Fiscal de Materia para que informe sobre la investigación de su caso y en cuanto a la resolución de la indicada solicitud de extinción de la acción penal. Consiguientemente, en varias oportunidades reiteró al Juez ahora accionado que se pronuncie respecto a sus solicitudes; sin embargo, no mereció respuesta alguna.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso, a la defensa y al acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, restableciendo sus derechos; y en consecuencia, se disponga que el Juez ahora accionado, le otorgue una respuesta clara, coherente y completa a "la solicitud", sea en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación con la "Sentencia Constitucional".
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