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TCP

0776/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0776/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2022-S3 Sucre, 4 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 39259-2021-79-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 14 de marzo de 2021, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María del Carmen Rodríguez Galvez, Directora Departamental; y, Roxana Gutiérrez Gutiérrez, Abogada, ambas del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Eduardo Dumay Aiguana, Leonardo Ferreira Sobrino, Juan Carlos Eamara Cuchiqui, José Fernando Tiri Avellana y Diego Oliveira Ferreira contra Yakeline Perla Galindo Sossa, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Pando; y, Omar Gil Leniz y el Jefe de Seguridad "de 13 de marzo de 2021", ambos del Centro Penitenciario Villa Busch del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2021, cursante a fs. 3 y vta., las representantes sin mandato de los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de marzo de 2021, a las 8:54 horas, el personal del SEPDEP realizó la visita semanal al Centro Penitenciario Villa Busch de Pando. En dicha visita observaron que cinco privados de libertad, sin ninguna resolución administrativa fundamentada, legalmente notificada ni puesta a conocimiento del Juez de Ejecución Penal, estaban hacinados en el lugar llamado "LA TAPA"; encontrándose su vida y su salud en peligro por la emergencia generada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) sin la posibilidad de conseguir alimentos los días que venían siendo castigados ilegalmente, situación que agrava su estatus legal de privación de libertad.

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los representantes sin mandato de los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene la remisión de la documentación de respaldo de las sanciones disciplinarias impuestas a los accionantes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las representantes sin mandato de los accionantes en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad; y ampliándolo, manifestaron que:

  1. a)Los ahora accionados señalaron diferentes versiones para justificar que los cinco privados de libertad se encuentran en la "celda de castigo";
  2. b)No existe una resolución que faculte otorgar una sanción disciplinaria; y,
  3. c)Solicitan la concesión de la tutela en su modalidad correctiva.

Eduardo Dumay Aiguana, señaló que no sabía por qué estaba en esa audiencia y que no se encontraba aislado.

Leonardo Ferreira Sobrino, refirió que "es nuevo", que está esperando que le hagan la prueba del COVID-19, y que no tiene ninguna observación.

Juan Carlos Eamara Cuchiqui, mencionó que ingresó el "viernes" y que estuviera aislado por "las pruebas de Covid"; además, estaría siendo alimentado tres veces al día.

José Fernando Tiri Avellana, manifestó que ingresó el "viernes", que está aislado por "las pruebas de Covid", tiene baño y ducha, además de encontrarse cómodo.

Diego Oliveira Ferreira, señaló que nadie lo castigó, y que existe baño y ducha.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Yakeline Perla Galindo Sossa, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que:

  1. 1)Ya no existe el lugar llamado "La Tapa"; empero, sí se cuenta con un lugar de aislamiento que tiene condiciones de habitabilidad, con servicios de ducha y baño; y,
  2. 2)Por temas de seguridad, a consecuencia del COVID-19, los privados de libertad están siendo aislados, motivo por el cual no se puede ingresar al área común, conforme a las directrices del Ministerio de Gobierno.

Omar Gil Leniz, Director del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, mediante informe presentado en audiencia, señaló que:

  1. i)No existe ninguna celda con el nombre de "La Tapa"; empero sí celdas de aislamiento para privados de libertad con duchas;
  2. ii)Las afirmaciones realizadas por las abogadas del SEPDEP son falsas, al no demostrarse que los accionantes se encontrarían en celdas donde no existen condiciones de habitabilidad;
  3. iii)No tenía conocimiento de las observaciones de Defensa Pública debido a que no tomaron contacto con su persona;
  4. iv)No se vulneraron los derechos humanos de los accionantes porque existen condiciones de habitabilidad;
  5. v)Recién hace tres días estaría a cargo del citado Centro Penitenciario; y,
  6. vi)La denuncia es subjetiva, siendo que las abogadas de Defensa Pública no ingresaron al indicado Centro Penitenciario para percatarse de los argumentos que exponen; por lo que no refieren cuantas personas se encontrarían en celdas de aislamiento, ni mencionan cuándo y cómo fueron trasladados.

El Jefe de Seguridad "de 13 de marzo de 2021" del Centro Penitenciario Villa Busch, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 13.

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