Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2020-S1 Sucre, 26 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33325-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 2666 vta. a 2668 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Marcelo Salcedo Meruvia y Jesús Armengol Zabala López contra Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2020, cursante de fs. 2548 a 2552, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido contra la Sociedad Comercial Proyecto Rural Institucional Social y Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada (PRISA S.R.L.), radicado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto, se pronunció Sentencia 34/18 de 1 de noviembre de 2018, por la cual se declaró probada en parte la demanda y se condenó a la Sociedad demandada al pago de lo adeudado.
Posteriormente, previa presentación de recurso de apelación por parte de PRISA S.R.L., que conoció y resolvió la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que emitió el Auto de Vista 49 de 20 de marzo de 2019, se revocó totalmente la sentencia apelada y declaró improbada la demanda, desfavoreciéndoles completamente en sus derechos.
Contra el Auto de Vista 49 de 20 de marzo, presentaron recurso de casación, tanto en la forma y en el fondo; cada uno en mérito a los siguientes fundamentos:
- a)En cuanto a la forma:
- a.1)Se denunció falta de motivación jurídica de dicho Auto de Vista, que no citó ninguna norma legal que fuera aplicable al caso concreto, por lo que resulta imposible saber si se adecua o no a la legalidad;
- a.2)Existió falta de valoración de la prueba de cargo, al advertir que la prueba testifical presentada era ambigua y referencial, sin justificar por qué consideraron a dicha prueba como tal; lo que torna en nulo el señalado Auto de Vista;
- a.3)Incongruencia respecto al petitorio del recurso de apelación presentado por PRISA S.R.L., en el que claramente se solicitó que se declare procedente el recurso presentado; empero, el Tribunal le concedió algo que no pidió, ya que se revocó totalmente la sentencia impugnada y se declaró improbada la demanda, lo que a su criterio significa que los Vocales pretendieron corregir o subsanar los errores de la parte adversa; por lo que la incongruencia del fallo determina la nulidad del mismo, al no existir congruencia entre la petición y lo otorgado; y,
- b)En cuanto al fondo:
- b.1)Se denunció error de hecho en la valoración de la prueba, específicamente respecto al tema del pago de las comisiones, cuyas conclusiones resultan ser arbitrarias y erróneas, al determinar que no habría control directo y permanente por parte del supuesto empleador, por lo que se refutó la relación de subordinación, control y dependencia, desvirtuando la primacía de la realidad que impera en la legislación laboral; también se denunció el error del Tribunal ad quem al determinar que no se encontraba acreditada la existencia de las empresas unipersonales "Casa Para Ti" y "Distribuidora Central", por lo que existiría a criterio de dichas autoridades un vínculo de orden civil y no de orden laboral; finalmente, se cuestionó también la conclusión de que no existía una relación laboral porque no existía exclusividad, debido a que prestaban servicios a otras empresas y no solo a PRISA S.R.L., siendo tal argumento un subterfugio de la parte demandada para no pagarles lo que legalmente les corresponde.
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo el recurso de casación presentado por su parte, emitió el , por el cual declaró la improcedencia del recurso presentado tanto en la forma como en el fondo, sin embargo, no efectuó análisis alguno en lo que respecta al recurso de casación de forma, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso en sus vertientes motivación, congruencia e impugnación; de la lectura del referido Auto Supremo, se tiene que el mismo solamente aludió al recurso de casación en el fondo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente a obtener una resolución debidamente fundamentada; asimismo, a obtener una resolución congruente, debido a que el Auto Supremo 350 solo resolvió un recurso de casación en el fondo y no así el presentado en la forma; y, el derecho a la impugnación, puesto que su recurso de casación en la forma no fue objeto de ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad y fundabilidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Los impetrantes de tutela solicitan se conceda la tutela, en cuyo mérito se deje sin efecto el Auto Supremo 350 pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y se ordene que los Magistrados demandados pronuncien nueva resolución en torno a la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra del Auto de Vista 49, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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