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TCP

0777/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0777/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37256-2021-75-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 42/2020 de 28 de noviembre, cursante de fs. 28 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abigail Rosario Cruz Arzala en representación sin mandato de José Ernesto Magnan López contra Rafael Enrique Llusco Alanoca, Director a. i.; y, el Verificador de Mandamientos de Libertad, ambos del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, cursante a fs. 1; y, 9 a 11, el accionante mediante su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se emitió la Auto de Vista 63/2020 de 12 de febrero, por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenando su detención domiciliaria entre otras medidas, razón por la cual se emitió el Mandamiento de Detención Domiciliaria TDJ/JAV5/MT051/2020 de 16 de octubre a su favor, mismo que fue recibido por la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro del indicado departamento el 19 de ese mes y año; no obstante, hasta la fecha este no fue ejecutado por parte de la Dirección aludida, señalándole que el referido mandamiento tendría una serie de observaciones, empero, no le dieron información certera de cuál sería la causal del incumplimiento, como tampoco se puso en conocimiento de esta situación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del citado departamento siendo que dicho mandamiento de manera específica señaló que debe ser ejecutado por cualquier autoridad policial hábil, debiendo presentar informe y placas fotográficas de dicho actuado en un plazo de cuarenta y ocho horas bajo responsabilidad funcional.

Los fiscales, autoridades judiciales o administrativas deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, por lo que esta situación vulneró su derecho a la libertad y su garantía al debido proceso. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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