Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud y al debido proceso, y al principio de presunción de inocencia; en virtud a que, a su turno:
- a)La autoridad fiscal codemandada, sin tener ningún elemento probatorio ni establecer su participación en el hecho delictivo y sin la mínima revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, de forma ilegal e incongruente, mediante “Resolución 17/20”, decidió imputarlo formalmente, solicitando en su contra, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Respecto a la Resolución Fiscal de imputación formal, se denegó la acción de libertad, al no ser la imputación la causal de restricción al derecho a la libertad, concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
.J.III.2.1 “En ese entendido, se concluye que la Resolución de imputación formal, no se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad del impetrante de tutela, siendo que su detención preventiva deviene de la imposición de una medida cautelar personal dispuesta en audiencia por autoridad jurisdiccional competente, y no de las supuestas omisiones y/o arbitrariedades de la imputación formal, correspondiendo que en todo caso, tales hechos sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en la normativa adjetiva penal, que es el más idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso. Asimismo, se tiene que el ahora solicitante de tutela ejerció plenamente su derecho a la defensa a través de su participación activa en los actuados procesales, tales como la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que estuvo asistido de su defensa técnica. Por lo expresado y al no existir la concurrencia de los presupuestos de activación para que se revise los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada al respecto, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S4 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34253-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 101/20 de 25 abril de 2020, cursante de fs. 15 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Lizárraga Sanjinéz contra Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz; y, Kenneth Verastegui Saravia, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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