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TCP

0778/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0778/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37313-2021-75-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo López Paiva en representación sin mandato de Aurelio Quispe Maraza contra Daniel Esteban Ochoa Pérez, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 3, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de daño a la propiedad del Estado y otros, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, habiendo sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva a través de Auto de Vista 443/2020 de 10 de noviembre, emitida por el Tribunal de apelación que dispuso su detención domiciliaria imponiendo entre otras medidas, la fianza personal de tres garantes solventes y abonables con domicilio conocido que deben cancelar la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) en caso de fuga; no obstante, el Secretario demandado obstaculizando de manera maliciosa el cumplimiento del indicado fallo rechazó a todos los garantes propuestos a pesar que ellos contaban con folio real, formulario de pago de impuestos e información rápida, manifestando que las direcciones de sus domicilios registrados en las facturas de luz y agua no corresponden a los datos del testimonio de propiedad, sin tomar en cuenta que los mismos pueden tener otra vivienda y que la única finalidad de la constitución de los garantes personales es poner a conocimiento de la autoridad judicial que cuentan con un bien inmueble legalmente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y en cuanto al domicilio conocido, el servidor judicial demandado podría haber verificado el mismo.

Por consiguiente, a través de la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho denuncia que a pesar de haberse concedido su detención domiciliaria el 10 de noviembre de 2020 hasta el presente no pudo hacerse efectiva.

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