Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37252-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 186/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 396 a 402 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilston Marvel Fabián Requena, Amelia Adriana Aranibar Sánchez, y Alex Omar Mamani Tacachira contra José Joaquín Aponte Zambrana, Presidente Ejecutivo a.i.; y, Boris Rafael Rentería Fernández, Gerente Nacional Jurídico, ambos de la Aduana Nacional (AN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 31 de agosto, 2, 8 y 15 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 197 a 228, 231 a 232 vta., 240 y vta.; y, 242 a 243 manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Convocatoria Pública ingresaron a la AN:
- a)Wilston Marvel Fabián Requena, por Memorando Cite 088/2010 de 3 de febrero, designado interinamente en el cargo de Profesional 1 A;
- b)Amelia Adriana Aranibar Sánchez, mediante Memorando Cite 456 de 6 de septiembre de 1999, fue nombrada como Auxiliar de oficina de la Unidad de Procedimientos - Gerencia Nacional de Normas y Desarrollo Aduanero, subsiguientemente, Secretaria en diferentes Gerencias en la citada institución, y por Memorándum 1705/2018 de 4 de julio, como Secretaria II de la Gerencia Nacional Jurídica; y,
- c)Alex Omar Mamani Tacachira, a través del Memorando Cite 2214/2016 de 12 de agosto, elegido interinamente con carácter provisional en el puesto de Procurador; ambos del departamento de Gestión Legal de la Gerencia Nacional Jurídica; quienes desempeñaron sus funciones con responsabilidad e idoneidad; sin embargo, fueron notificados el 5 y 24 de junio de 2020; y 03 de julio del mismo año con los Memorandos Cites 1250/2020 de 29 de mayo, 1452/2020 de 19 de junio y 1598/2020 de 1 de julio, respectivamente en el que refieren que en aplicación del art. 39 inc. d) de la Ley General de Aduanas (LGA), se dispuso su retiro de la AN, en virtud del carácter provisional de sus designaciones y que serían considerados el saldo de sus vacaciones que por ley les corresponden cancelándose de acuerdo a disponibilidad presupuestaria; empero, dichos pagos hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se efectuó. Posteriormente, mediante memoriales de 7 de julio de 2020, solicitaron al Presidente Ejecutivo de la AN, la reincorporación a sus fuentes laborales en cumplimiento del art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020- y en vigencia de la cuarentena declarada por la emergencia del Coronavirus (COVID-19); sin embargo, las mismas fueron rechazadas mediante Notas AN-PREDC-C 1346/2020 de 9 de julio, AN-PREDC-C 1337/2020 de 9 de julio, AN-PREDC-C 1338/2020 de 9 de julio, AN-PREDC-C 1354/2020 de 9 de julio, AN-PREDC-C 1604/2020 de 5 de agosto; y, AN-PREDC-C 1611/2020 de 10 de agosto, indicando que ingresaron a la institución, en calidad de funcionarios interinos y con carácter provisional y que el art. 7.I.II de dicha Ley no se aplicaba a sus casos, vulnerando de esa manera sus derechos laborales y su estabilidad laboral.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado al derecho al acceso a la justicia, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la vida y al principio de igualdad; citando al efecto los arts. 13.I, 14. I. III y V, 15.I, 18.I, 35.I, 46.I 1) y 2), 48.II, 49.III, 115.II, 117.I, 119, 120, 235.1 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", 1, 3, 6, 23.1 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 1 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 6 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga:
- 1)Su reincorporación a los cargos que ocupaban al momento de su retiro de la AN;
- 2)La remuneración de los salarios devengados; correspondientes desde el momento de su desvinculación de la mencionada institución hasta su reincorporación, así como se les restituya los días de vacaciones pendientes;
- 3)El pago de los aportes a la Administración de Fondo de Pensiones (AFPs), en forma retroactiva desde el momento de su despido hasta su reincorporación;
- 4)Su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS) y la de sus familias desde su reincorporación;
- 5)Se exhorte y prohíba a los ahora accionados y demás autoridades de la AN, todo tipo de maltrato o discriminación dentro de su fuente laboral, a tiempo de la reincorporación a sus mismos cargos, sin movimiento alguno dentro de la referida entidad, conforme al art. 7.I y II de la Ley 1309; y,
- 6)La nulidad de las notas de respuestas de la AN, a las solicitudes de reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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