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TCP

0778/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0778/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 36928-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 44/20 de 9 de julio de 2020, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Albert Roca Mendoza contra Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; y Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Planteó demanda incidental de libertad condicional, que fue admitida por la autoridad jurisdiccional, quien mediante oficio 392/2019 de 21 de mayo, ordenó al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", que en el plazo de diez días remita documentación para tramitar dicho beneficio; oficio que fue recibido por la Secretaria de la mencionada autoridad el 22 de mayo del citado año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue remitida la carpeta con la documentación requerida para la tramitación de su solicitud, no obstante el transcurso de más de un año y de los constantes reclamos efectuados por sus familiares y su abogado defensor tanto al Director del citado Centro Penitenciario como al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz.

El funcionario encargado de realizar los trámites de libertad condicional de la Dirección del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" informó que inmediatamente remitió el oficio a la Dirección de Régimen Penitenciario, donde el encargado de organizar las carpetas de redención y de libertad condicional, señaló que se traspapeló el oficio correspondiente a su solicitud, pero nunca hizo nada por despachar su carpeta hasta que fue cesado de sus funciones, hecho que le causa un enorme perjuicio para acceder al beneficio de libertad condicional, siendo los Directores demandados responsables de supervisar a sus subalternos.

Al no haber ejercido control jurisdiccional sobre la dilación mencionada, interpuso acción de libertad traslativa o de pronto despacho contra el Juez de Ejecución Penal, el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" y la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, con la cual se omitió notificar a las autoridades administrativas demandadas, concediéndose tutela en parte, por lo que la autoridad jurisdiccional demandada conminó al Director del citado Centro de Penitenciario para que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita su carpeta de libertad condicional; sin que hubiera cumplido, habiendo transcurrido desde entonces veinticuatro días.

Las autoridades demandadas al haber omitido la remisión de su carpeta vulneraron el segundo párrafo del art. 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que establece que el Juez de Ejecución Penal conminará al Director del establecimiento penal para que en el plazo de diez días remita los informes correspondientes, por lo que interpone acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

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