Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2021-S1 Sucre, 7 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 38143-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 205/2019 de 29 de noviembre -siendo lo correcto 5 de diciembre-, cursante de fs. 568 a 570 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucia Julia Mamani Medina contra José Auad Lema, Gerente General de Crédito con Educación Rural Institución Financiera de Desarrollo (CRECER IFD).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 412 a 425 y de fs. 428 a 439 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de octubre de 2002 prestó sus servicios en CRECER IDF como Promotora de Créditos; en agosto de 2018 salió de vacaciones por veintiún días, en ese lapso su reemplazante realizó un informe de observaciones, a su retorno siguió cumpliendo sus funciones como "Acomodadora de Crédito"; empero, a raíz de un proceso administrativo interno mediante Resolución 02/2018 de 6 de diciembre fue rescindido la relación laboral por la causal establecida en el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Decreto Reglamentario; en tal sentido, el 10 de diciembre de 2018 recibió memorándum mediante el cual le hicieron conocer que era su último día laboral en la referida institución; sin embargo, considera que esta determinación fue ilegal; toda vez que, el Reglamento Interno de dicha institución no establece plazo para interponer recurso de revocatoria, menos jerárquico, vulnerando el debido proceso y el derecho a la impugnación, ya que dicho Reglamento no fue consensuado con los trabajadores y tampoco fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Ante esas circunstancias, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz para denunciar los hechos irregulares cometidos en su contra; por lo que, la Inspectora de Trabajo de la citada Jefatura convocó a una audiencia para el 1 de marzo de 2019, en la cual la parte empleadora dio a conocer que la trabajadora cometió faltas al reglamento de trabajo y contrato, emitiéndose un informe en el cual la referida Inspectora de Trabajo recomienda la reincorporación de la trabajadora; en tal sentido, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 055/2019 de 22 de marzo, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral y al mismo puesto que ocupaba al momento del despido; disposición que no fue cumplida por el empleador, quién presentó recurso de revocatoria el cual fue rechazado por Resolución Administrativa 308/19 de 21 de mayo de 2019, y ratificando la reincorporación; sin embargo, esta última resolución no fue cumplida vulnerando el derecho al trabajo, a un salario y a la seguridad social.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 18.I, 46.I y II, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga su reincorporación a su fuente laboral, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; y, el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 29 de noviembre de 2019, según se tiene del acta de audiencia cursante de fs. 564 a 567 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela por medio de su abogado, ratificó los extremos planteados en su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando señaló que:
- a)El despido injustificado fue a consecuencia de un proceso administrativo interno en base a un reglamento interno ilegal de la institución demandada; toda vez que, no fue aprobado por la "Jefatura Departamental de Trabajo" (sic); y, a través de la Resolución Ministerial "576/2015" se dejó sin efecto los reglamentos internos de trabajo que hubiesen sido presentados y aprobados por esa cartera de Estado, debiendo aplicarse la Ley General del Trabajo, la Constitución Política del Estado y Convenios Internaciones, salvo que el reglamento interno establezca disposiciones más favorables al trabajador;
- b)También se vulneró el debido proceso, porque de acuerdo al reglamento interno se acusó la incompetencia de la comisión mixta, la cual debió estar conformada por dos representantes de los trabajadores quienes debieron ser elegidos por votación; empero, no existe acta que corrobore este aspecto; de igual forma, se vulneró el derecho de la tipicidad, ya que fue desvinculada por el art. 8 que consiste en infracciones muy graves los cuales consisten en actos u omisiones con dolo y que ocasionan daño económico a los activos o a la imagen de la institución y el informe de la comisión es contradictoria ya que fue desvinculada por otros aspectos diferentes a los dispuesto en el referido artículo; de igual manera, acusó supresión del derecho de impugnación; toda vez que, el art. 7 sólo establece impugnación para lesiones graves y leves, y no así para infracciones muy graves, dejándola en estado de indefensión y vulnerando la Ley de Procedimiento Administrativo, y por ende el debido proceso garantizado a través del art. 115 del CPE; y,
- c)Asimismo, el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 055/2019 por la parte empleadora, y hasta la fecha -se entiende a la fecha de la audiencia de garantías- no cuenta con una fuente laboral, aspecto que incide en su familia; encontrándose delicado de su salud su esposo conforme se advierte de la prueba adjunta; por lo que, solicitó se conceda la tutela y se disponga su reincorporación a la brevedad posible.
Seguidamente, el Presidente de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz realizó el siguiente interrogatorio:
"PRESIDENTE: ¿Qué ha pasado con el jerárquico?
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