Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37327-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 37/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erika Fanny Tolin Aguilar en representación sin mandato de Erasmo Arzabe Monzón contra Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante a través de su representante expresó, lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, le fue impuesta la medida extrema de detención preventiva. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2020, solicitó la cesación a dicha medida preventiva con base en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, la autoridad hoy demandada a través del decreto de 18 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 24 de igual mes y año, a efectos de considerar la petición. Acusó que, el día de la audiencia a horas 14:00 remitió un memorial informando la imposibilidad de que su abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) se presente en el acto programado. En tal mérito, pidió que se emita pronunciamiento en el tiempo establecido, considerando que la causal de cesación invocada no requería señalamiento ni celebración de audiencia presencial.
Sin embargo, hasta la fecha de interposición de su acción de libertad, no contó con ninguna respuesta; y, simplemente se le indicó el 2 de diciembre de 2020 que la Jueza hoy demandada, tuvo problemas de salud; empero, no se emitió pronunciamiento alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (DADHD); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela "...SEA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS VULNERADOS Y LA JURISPRUDENCIA CITADA, POR HABER VULNERADO EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EL DEBIDO PROCESO, POR UNA DILACIÓN INJUSTIFICADA..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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