Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36954-2021-74-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 09/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 90 a 93, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Víctor Alanez Valencia en representación sin mandato de Ariel Crispin Choquecallata contra Wilder Auca Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 63 a 70, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, se ventila el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; dentro del cual, por Resolución 35/2020 de 21 de julio, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.
Mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2020, solicitó cesación a su detención preventiva, al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el cual fue conocido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro en suplencia legal de su similar Primero ?ahora demandado?, quien por decreto del 4 de igual mes y año, fijó audiencia para el 9 del mes y año ya señalados, a desarrollarse en el referido Centro Penitenciario; habiéndose constituido en la misma en el lugar y fecha indicados, paradójicamente la autoridad demandada no se presentó en la audiencia señalada; ante esta inconcurrencia se llamó vía celular al Secretario del Juzgado, quien hizo conocer que el proceso penal de referencia ya se encontraba con acusación pública desde el 5 de noviembre de 2020; por lo que, por instrucciones del citado Juez no se asistió a dicho acto procesal, alegando que el actuar del Juez demandado, atentó a su derecho a la libertad pese a haber señalado audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, se excusó de llevar adelante la misma por haberse presentado acusación por el Fiscal de Materia asignado al caso.
La autoridad hoy demandada, juntamente a la nota de remisión del cuaderno procesal, emitió Auto de 6 de noviembre de 2020, declinando su competencia para llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva y sin comunicar a las partes procesales el motivo de la suspensión, transgrediendo su derecho a la libertad ya que por imperio del art. 239.1 del adjetivo penal, debió instalar y celebrar dicho acto procesal; puesto que, al no haber llevado a cabo el mismo, omitió también dar cumplimiento al art. 113.II de la norma procesal penal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Mostrando 13 de 63 parrafos.