Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2022-S2 Sucre, 11 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 40004-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erika Fanny Tolin Aguilar en representación sin mandato de Jhasmany Richar Angulo contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz; Secretario suplente y Auxiliar de ese despacho judicial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante de fs. 10 a 13, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo cual, solicitó la cesación de dicha medida, siendo resuelta mediante Auto Interlocutorio 398/2020 -no indica fecha-, en su favor, a cuyo efecto debió otorgar cuatro garantes solventes y el empoce de Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos); sin embargo, al tratarse de una persona de escasos recursos económicos, fue atendido por el servicio de la defensa pública, pidieron la modificación del pago del prenombrado monto, como la de los referidos garantes y sean estos personales, petitorio que fue rechazado por la Jueza de la causa, y apelado en la misma audiencia, conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuadernillo de alzada que debió ser remitido dentro de las veinticuatro horas ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
No obstante lo señalado, desde el 31 de marzo de 2021, no fue enviado el cuadernillo de apelación al Tribunal de alzada, pese a la insistencia de su abogada, ya que el Secretario suplente ni la Auxiliar del Juzgado, en la modalidad de teletrabajo, no verificaron los mensajes enviados haciendo caso omiso a sus pedidos, incurriendo en retardación de justicia y actuando al margen de los plazos procesales y del principio de celeridad. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado sus derechos a la libertad, debido proceso, una justica pronta y oportuna; así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela únicamente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 23 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos sostuvo que desde el 31 de marzo de 2021 que solicitó la modificación de la medidas cautelares impuestas, el cuadernillo de apelación no fue remitido; empero, debido a que dicha omisión ya habría sido subsanada, pidió se conceda la tutela bajo la modalidad innovativa.
Respondiendo a las interrogantes efectuadas en audiencia manifestó que, no presentaron memorial alguno, hicieron el seguimiento de forma personal en hoja sellada; igualmente desconocía que la Secretaria del citado despacho hubiera sido suspendida.
I.2.2. Informe de los demandados
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, remitió informe de 27 de abril de 2021, cursante a fs. 20, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)Es evidente que en la causa penal indicada, el accionante en su condición de acusado, interpuso recurso de impugnación; empero, el acta de audiencia debió realizarlo la Secretaria abogada de ese despacho judicial Betty Janet Sánchez Aduviri, funcionaria suspendida por faltas disciplinarias, conforme corroboraron los informes adjuntados por el Secretario suplente como del Auxiliar;
- b)Advirtiéndose que la responsabilidad recayó sobre la prenombrada funcionaria a quien le correspondía elaborar el acto e incluso efectuar la remisión de antecedentes al tribunal de alzada, debiendo el impetrante de tutela dirigir su acción contra la susodicha; y,
- c)No obstante, de lo señalado este aspecto fue subsanado en la fecha, remitiendo la apelación ante Tribunal superior.
Daniel Alejandro Huañapaco Valencia, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera indicado departamento, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación a fs. 16.
Douglas Alfredo Catacora Vela, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación a fs. 17.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela impetrada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)Sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones, la , en relación a los funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional del órgano judicial, estableció que, pueden ser sujetos de demanda, cuando emergen del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por su superior, activándose la excepción a la legitimidad pasiva de la acción de libertad, en el caso, por cuanto a través de la "Resolución 10/2021" -no indica fecha-, la autoridad demandada rechazó la modificación de medidas cautelares solicitadas por la defensa, disponiendo su remisión conforme dispone el art. 251 del CPP, debido a la apelación deducida contra esta determinación, empero la misma no fue expedida sino hasta la fecha;
- 2)Al respecto, se asume que la autoridad jurisdiccional dispuso lo previsto en la indicada norma; vale decir, la remisión en el plazo de veinticuatro horas, con lo que la aludida autoridad cumplió con disponer la remisión al tribunal de alzada, es en esta parte donde se produjo la lesión al principio de celeridad; toda vez que, la Secretaria titular Betty Janet Sánchez Aduviri, quien fue suspendida, por una sanción disciplinaria, no realizó entrega del acta de la "Resolución 10/2021", lo que impido su envío; y,
- 3)El funcionario suplente Daniel Alejandro Huañapaco Valencia, informó a la titular del Juzgado, que la Secretaria entregó el acta a destiempo, procediendo recién con la remisión de la apelación, de igual forma el Auxiliar del Juzgado, hizo conocer a la Jueza demandada los mismos argumentos del Secretario en suplencia;
- 4)El art. 56 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, prevé que el juez será asistido con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales por una Secretaria (o) a quien le corresponde realizar varias funciones, lo que no ocurrió, pues al margen que la Jueza de la causa cumpliera con el mandato del art. 251 de CPP, la abogada de la defensa no reclamó la falta de remisión, por lo que al actuar de la Jueza le alcanza la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad;
- 5)En cuanto al personal de apoyo jurisdiccional, toda vez que la Secretaria titular fue suspendida, consiguientemente no le comprende la legitimidad pasiva al Secretario suplente ni al Auxiliar, otra es la situación que emerge en cuanto a la responsabilidad de Betty Janet Sánchez Aduviri, respecto de quien la parte impetrante de tutela acudirá a la instancia disciplinaria pertinente.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Informe de Daniel Alejandro Huañapaco Valencia, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera, del mismo departamento, de 27 de abril de 2021, dirigido a la Jueza demandada, manifestando: "...Que, de dicha revisión del cuaderno de juicio se tiene que existe una apelación formulada por la abogada de la parte acusada en contra de la resolución de Modificación de Medidas Cautelares, que dicha apelación no fue remitido a la Sala Penal Cuarta, toda vez que no existía acta de audiencia que le correspondía a la ex secretaria de nombre Janet Sánchez Aduviri, que mi persona a efectos de subsanar me comunique con al ex secretaria a efectos de que pueda arrimar su acta pero no lo hizo en el tiempo correspondiente" (sic [fs. 22]).
II.2. Cursa igualmente Informe de Douglas Catacora Vela, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, de 27 de abril de 2021, dirigido a la Jueza demandada, indicando lo siguiente: "Informar a su autoridad que dentro del caso caratulado MP/Jazmani Angulo Richard existía una apelación de una resolución de cesación a la detención preventiva sin embargo el suscrito no pudo enviar la apelación en razón de que se cumplía con todos los requerimientos solicitados por sala entre estos el acta de audiencia Legalizada misma que no se encontraba en el cuaderno en razón de que la ex secretaria de juzgado no la habría arrimado sin embargo la misma fue adjuntada recién la anterior semana es por tal motivo el retraso en la remisión sin embargo la apelación ya fue enviada como cursa en obrados" (sic [fs. 21]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela mediante su representante, interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho denunciando la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso y al principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, donde se dispuso su detención preventiva, medida que fue modificada a raíz de su solicitud de cesación de la misma, a través de Auto Interlocutorio 398/2020, la cual pidió sea modificada debido a su condición de persona de escasos recursos económicos, por lo que no cuenta con el monto de Bs10 000.-; ni con los cuatro garantes solventes, que la prenombrada Resolución le exige; sin embargo, dicho pedido fue rechazado mediante "Resolución 10/2021" -no indica fecha-, fue impugnada en apelación, sin que fuera remitida al Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 252 del CPP; posteriormente en audiencia de esta acción de defensa, la parte accionante refirió que tomando en cuenta que al presente ya se habría cumplido con la remisión extrañada, modificaba su acción de pronto despacho a innovativa.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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