Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S3 Sucre, 25 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33261-2020-67-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII 06/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 149 a 153, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Casta Vargas Pinedo contra René Osvaldo Fernández Avilés, Sub Alcalde; Jhonny Casimiro Villegas Vargas, Jefe II Urbanismo ambos de la Sub Alcaldía del Distrito 7 Alto Obrajes del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba; y, Marcial Montaño Vargas, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Alto Obrajes.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 16 y 23 de enero de 2020, cursantes de fs. 30 a 36; y, 97 y vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de propietaria de un lote de terreno, ubicado en la zona de Ulincate, Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una extensión de 500 m2, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0018732, Asiento A-2 de 5 de abril de 2008; solicitó a la Sub Alcaldía del Distrito 7 Alto Obrajes del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del mismo departamento la aprobación de planos del referido terreno, oportunidad en la que se enteró sobre un proyecto de enlosetado de 15 m de ancho; en uno de los accesos del citado terreno, por lo que su solicitud no podía ser aprobada como lo establece la norma, pretendiendo afectar el 55% de la extensión de su terreno, y dejándola con solo 225 m2 de superficie, pese que por información de los funcionarios municipales por normativa solo puede afectarse el 21% del total de una propiedad.
El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba emitió la Ley Municipal que Aprueba el Plan Director Urbano (PDU) del Municipio de Sacaba -Ley Municipal 103/2017 de "29" de agosto (siendo lo correcto 18 de septiembre)-, que aprobó el PDU del municipio de Sacaba, que fue modificada por la Ley Municipal de Modificación de la Ley Municipal 103/2017 que aprueba el PDU -Ley Municipal 131/2018 de 26 de junio-, estableciendo que si el PDU afectare derechos propietarios, el mencionado Gobierno Autónomo Municipal tiene el deber de expropiarlos para la utilización de calle o avenida, área verde y zonas de equipamiento; no obstante, estas Leyes municipales pretenden obrar de forma discrecional, efectuando un trazado de la vía vehicular que solo la dejará con el 45% de su terreno.
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