Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2021-S1 Sucre, 8 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 38057-2021-77-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 05/2021 de 14 de enero, cursante de fs. 533 a 539, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paul Arturo Altmirano Velásquez contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda, Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera ambos del Tribunal departamental de Justicia de Tarija; y, Dirse Giovana Farfán Ovando, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Villa Montes del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 311 a 335; el de subsanación de 4 de enero de 2021, (fs. 340 y vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al habérsele notificado con el Requerimiento Fiscal de 12 de enero de 2016, sobre desocupación del inmueble de su propiedad, se enteró que sus inquilinos Ivar Cuellar Huanca y Yenny Viveros Coimbra fueron procesados por los delitos de tráfico de sustancias controladas. Asimismo conoció que en audiencia de juicio inmediato la Jueza ahora demandada pronunció contra los acusados la Sentencia 6/2015 de 14 de mayo, en la cual dispuso la confiscación de su inmueble sin individualizarlo. Ante ello, y al no haber participado del hecho delictivo acusado, adjuntando prueba que demostraba su derecho propietario como fue testimonio y contrato de alquiler, interpuso incidente de devolución del bien incautado; sin embargo, la Jueza demandada, incluso evidenciando que nunca fue notificado como tercero interesado; y, que el Ministerio Público no acreditó el derecho propietario de los condenados sobre el bien inmueble incautado, resolvió no dar curso a lo solicitado mediante Auto Interlocutorio 31/2016 de 16 de marzo, indicando que el incidente planteado no era atendible por encontrarse ejecutoriada la Sentencia. Contra esa determinación interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto a través del Voto Dirimidor del Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandado-, quien apoyó porque se declare "SIN LUGAR" el recurso de apelación incidental, inobservando la doctrina legal aplicable y la jurisprudencia constitucional vinculante en casos análogos.
En ese contexto, el accionante denuncia que en el Auto Interlocutorio 31/2016 debió motivarse en cuanto al porqué no procedía el incidente planteado y tampoco se consideró el hecho de que el inmueble incautado no era de propiedad de los acusados. Al mismo tiempo denuncia que los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista 09/2020-SP1 de 31 de enero, no son razonables al contrario son arbitrarios, lesionándose su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, a la propiedad y la "seguridad jurídica", no cuenta con la fundamentación y motivación ni se valoró la prueba que acreditaba su derecho propietario. Asimismo, señala que se le vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de defensa al restringirle el tratamiento del incidente de devolución de su bien inmueble en ejecución de sentencia.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la propiedad, al debido proceso en su elemento a la motivación y fundamentación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 56. I; 115 I.II; y, 117.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se proceda:
- a)"REVOCAR LA RESOLUCIÓN VOTO DISIDENTE de fecha Tarija, 31 de enero de 2020 Pronunciado por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y REVOCAR LA RESOLUCIÓN VOTO DIRIMIDOR, de fecha Tarija, 03 de febrero de 2020 pronunciado por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija" (sic); y,
- b)Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 31/2016, debiendo la Jueza demanda emitir nuevo fallo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 14 de enero de 2021, según acta cursante de fs. 531 a 533, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar planteada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Claudia Gamarra Hoyos y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, respectivamente, mediante informe escrito presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 527 a 530, solicitaron se deniegue la tutela, señalando que:
- 1)El Auto de Vista 09/2020-SP1, se circunscribió a lo resuelto en el Auto Interlocutorio 31/2016 y al recurso de apelación planteado. De igual manera, en el referido Auto de Vista se expresaron los motivos de hecho y de derecho que basaron la determinación asumida previa valoración de los medios de prueba; por lo que, no existe vulneración al debido proceso; toda vez que, la causa concluyó el 14 de mayo de 2015, con la emisión de la Sentencia -condenatoria- 6/2015, que determinó la confiscación de los bienes incautados y/o secuestrados; y,
- 2)La norma es clara cuando señala que los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el Juez de Instrucción Penal que ordenó la incautación. En el caso la solicitud del accionante data del 2 de febrero de 2016, cuando la Sentencia antes mencionada pronunciada por la Jueza de instancia cobró ejecutoría.
Dirse Giovana Farfán Ovando, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija no se hizo presente en la audiencia de consideraicón de la presente acción de defensa ni presento informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 344.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Boris Selma, en representación de Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) y del Ministerio de Gobierno, en audiencia, manifestó que: Se acoge a todo lo alegado por las autoridades demandadas.
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público a través de su representante en audiencia indicó que no se evidencia lesión de derecho fundamental alguno del impetrante de tutela, tampoco se advierte que el antes nombrado hubiere recurrido ante la autoridad competente, para lograr se levante la medida de incautación su inmueble. La Jueza demandada dio mérito a la resolución ahora impugnada de forma fundamentada cuando refirió que existen los momentos procesales para hacer los reclamos respectivos; por lo que, el ahora solicitante de tutela debió plantear su recurso de apelación y agotar las vías legales en su oportunidad.
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