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TCP

0780/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0780/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37384-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 29/2020 de 14 de junio, cursante a fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elías Tordoya Osinaga y Rene Sauciri Choque en representación sin mandato de Víctor Hugo Roca Durán contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Gabriela Salas Etcheverry, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital, del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante a fs. 14 a vta.; el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público ante la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 7 de febrero 2020, la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del Departamento de Santa Cruz celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva, mediante una Resolución carente de estructura, motivación, coherencia y fundamentación, rechazó dicha solicitud; lo que provocó la interposición de un recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, el 16 marzo de igual año, presidida por Edil Robles Lijerón, quien lejos de reparar los agravios de la Resolución impugnada confirmó el rechazo de manera incoherente, sin fundamentar las razones de su decisión, aspectos que conllevan a la vulneración del debido proceso, vinculado al derecho de libertad de locomoción; por cuanto, para considerar, analizar y resolver una cesación a la detención preventiva, necesariamente se debe exponer los motivos, las razones legales, al contexto de las situaciones planteadas, en vigencia de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, correspondía a la Jueza de la causa observar y conminar al Ministerio Público para que se pronuncie sobre los riesgos procesales que considere pertinentes dentro de la etapa de investigación, siendo que la misma ya se encuentra con acusación fiscal; asimismo dicha autoridad a tiempo de resolver la cesación a la detención preventiva, debió analizar de forma integral y pormenorizada los documentos presentados para enervar los riesgos procesales de los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, aspectos que no fueron debidamente motivados en la mencionada Resolución, incurriendo en el mismo error de su inferior, atendiendo de manera subjetiva líneas jurisprudenciales que protegen el derecho de minoridad y adolescencia, desconociendo la garantía de presunción de inocencia así como el debido proceso, contenidos en la carta fundamental del Estado, confirmando las transgresiones cometidas por la Jueza demandada; por tanto, el ad quem no dio respuesta a los agravios esgrimidos en audiencia de apelación.

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