Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S4 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34214-2020-69-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 03/2020 de 25 de abril, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Mamani Cledesma contra Omar Homero Cardozo Alba, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de abril de 2020, cursante de fs. 15 a 19, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva en virtud al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 11 de marzo de 2020, con su aceptación, el Ministerio Público solicitó al Juez de control jurisdiccional la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo cual la citada autoridad fijó fecha de audiencia para el 26 del mismo mes y año, la cual fue suspendida en mérito a las disposiciones gubernamentales de cuarentena obligatoria en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria por la pandemia covid-19.
En conocimiento de las circulares 04/2020, 05/2020 y 06/2020 emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se determinó la prosecución de audiencias de modificación y cesación a la detención preventiva, así como aquellas cuestiones colaterales referidas al derecho a la libertad; el 15 de abril de 2020, solicitó a la autoridad demandada, señalamiento de un nuevo día y hora para la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, lo que mereció decreto de señalamiento de audiencia para el 17 del mismo mes y año; instalada la audiencia, la misma fue suspendida, debido a la incomparecencia de la autoridad fiscal, pese a su legal notificación, y de la víctima que no pudo ser notificada, sin determinarse una nueva fecha para su verificativo, ante lo cual interpuso recurso de reposición, considerando que la falta de señalamiento de una nueva fecha para la audiencia constituye un perjuicio para su persona, recurso que fue rechazado, manteniéndose lo dispuesto inicialmente.
El 20 de abril de 2020, reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia, la cual fue corrida en traslado al Ministerio Público, tratamiento que cuestiona, pues según indicó, no se planteó ningún incidente o excepción para que la autoridad demandada proceda de esa manera; por su parte el Ministerio Público respondiendo el traslado, justificando su inasistencia a la audiencia de 17 del mismo mes y año, y solicitó se señale audiencia para la consideración de la aplicación del procedimiento abreviado. Señaló además que, en una comunicación con la Oficina Gestora de Procesos, se le informó que la autoridad demandada no señalaría ninguna audiencia, ya que su solicitud no se enmarcó en lo dispuesto por la Circular 11/2020, por lo cual tendría que aguardar la conclusión de la cuarentena, aspecto que consideró dilatorio y que lesiona sus derechos.
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