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TCP

0781/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0781/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S1 Sucre, 8 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 38129-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 147/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 127 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Nieves Torrico Cusicanqui contra Marco Antonio Álvarez Daza, Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL y Cleo Correa Duarte, Presidente Ejecutivo de Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursantes de fs. 61 a 67 la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó servicios profesionales en la COSSMIL, institución en la que trabajó durante casi doce (12) años, encontrándose afiliada y asegurada al Seguro Social Militar; posteriormente, por motivos personales e institucionales, en la gestión 2016, presentó su renuncia al cargo, e inició el trámite de jubilación ante la Administradora de Fondo de Pensiones AFP "Futuro de Bolivia S.A.", que concluyó el 2 de diciembre de 2016, con la Declaración de Prestaciones y Pagos del Sistema Integral de Pensiones, percibiendo su renta de jubilación.

En su condición de jubilada y con el derecho a seguir contando con la prestación del seguro de salud, realizó los "trámites ante la AFP" (sic) a fin de que proceda a su afiliación al último Ente Gestor de Salud al cual aportó en su vida activa, es decir, a la COSSMIL, trámite que sigue pendiente y que se ha prolongado injustificadamente, pues hasta la fecha las autoridades de la COSSMIL, se niegan a viabilizar su afiliación al seguro médico, sin considerar que forma parte de la familia militar por ser la esposa de un General de la Fuerza Aérea, gozando en principio de la condición de beneficiaria del seguro de salud como esposa y posteriormente, como titular por haber sido funcionaria activa de esa entidad, por lo que corresponde también su afiliación como titular en su calidad de jubilada.

Al no contar con una respuesta por parte de la COSSMIL, acudió ante la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud (ASUSS), a la Administradora de Fondo de Pensiones AFP "Futuro de Bolivia S.A.", a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y al Ministerio de Defensa, solicitando que se ordene y conmine su afiliación al Seguro Social Médico Militar; habiendo recibido respuesta de la ASUSS el 3 de septiembre de 2019, en sentido que sus funciones en el caso de la COSSMIL, se limitan exclusivamente a controlar la calidad de las prestaciones de salud que otorga; por su parte, la AFP mediante Notas GRLP.SC.16861/2019 de 1 de octubre y GRLP.SC.18507/2019 de 28 de noviembre, respondió señalando que el Ente Gestor de Salud que le fue asignado es la COSSMIL y que estarían efectuando gestiones para efectivizar su afiliación; la APS mediante Carta CITE: APS.EXT.DP/222/2020 de 29 de enero, ratificó que se le asignó como Ente Gestor de Salud a la COSSMIL y que estarían realizando gestiones para viabilizar su afiliación; en relación al Ministerio de Defensa, no se le dio ninguna respuesta.

Toda esta situación atenta y vulnera sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, privándole injustamente de acceder a los servicios de salud a los que tiene derecho, con la agravante de que a partir del pago de su primera renta de jubilación, se está procediendo con los descuentos mensuales del 5%, por concepto de salud a favor del Seguro Social Militar, por lo que irónicamente pese a los descuentos de ley que le hacen como titular por concepto de salud, dicho servicio no lo tiene, por cuanto sin justificativo alguno se le está negando ilegalmente su afiliación, pues hasta la fecha las autoridades de COSSMIL no dieron curso a la misma, y Futuro de Bolivia S.A. AFP, a pesar de haberle asignado el Ente Gestor de Salud, tampoco hace ninguna gestión para que la COSSMIL cumpla la norma y proceda a su afiliación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida; a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.I, 18, 35.I, 36.I, 37, 39.I, 45.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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