Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37258-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 118/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 555 a 557, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tomas Tola Cari contra Ernesto Macuchapi Laguna e Iván Edgar Ordoñez Quijarro, Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Guillermo Cesar Quintana Frías, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 de marzo y 6 de julio de 2020, cursantes de fs. 437 a 461 vta.; y, 468 a 482, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ahora Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, Germán Ticona Condori planteó en su contra una demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad sobre el lote de terreno 7, Manzano G-32, UV "G" de la urbanización Villa Mercedes de El Alto de 300 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 2.12.0.00.0003629, aduciendo haberlo adquirido mediante Testimonio 167 de 30 de julio de 1985, estar en posesión del predio, y que su persona apareció con un documento fraguado; la demanda fue respondida en forma negativa, acreditando título de propiedad registrado en DD.RR. con la matrícula computarizada 2014010118974 que es oponible al demandante.
El Juez hoy demandado emitió la Sentencia 178/2013 de 25 de octubre, declarando probada la demanda, emitiendo una resolución declarativa de mejor derecho de propiedad a favor del demandante y no así de condena, toda vez que en la misma no determinó, ni ordenó la reivindicación, no ordenó la restitución o entrega del terreno, aclarando que el inmueble se encuentra en su poder y dominio.
La citada Sentencia fue recurrida y resuelta mediante Auto de Vista 330/2014 de 7 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución del Juez inferior; posteriormente, planteó recurso de casación emitiéndose el , pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso, sin alterar, ni modificar el contenido de la Sentencia 178/2013.
Las tres resoluciones del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, no ordenaron la entrega del inmueble al demandante Germán Ticona Condori; sin embargo, una vez ejecutoriada la Sentencia y luego de haber transcurrido dos años, mediante escrito infundado y extemporáneo de 8 de agosto de 2017 este solicitó al Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz expida mandamiento de desapoderamiento sobre el bien inmueble, petición que fue acogida a través de una simple y mera providencia de 11 de septiembre de ese año, alterando de manera arbitraria la Sentencia 178/2013; toda vez que, en su emisión no se ordenó ninguna entrega del mismo a favor del demandante; a ese efecto, planteó incidente de nulidad ya que su derecho propietario sigue vigente, incidente que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 79/2018 de 5 de abril, donde se evidencia alteración y modificación de la cosa juzgada derivada de la Sentencia 178/2013.
Al haberse agraviado sus derechos formuló recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista 212/2019 de 29 de mayo, emitido por los Vocales ahora demandados a través del cual negaron los agravios denunciados, no repararon las lesiones cometidas por el Juez inferior, limitándose a confirmar el Auto Interlocutorio 79/2018, emitido de forma ilegal por el Juez a quo, sin contener motivación y fundamentación alguna sobre su decisión dentro el marco normativo de legalidad, no señalaron por qué el juez de la causa en ejecución de sentencia puede apartarse de los límites objetivos de la misma, por qué puede modificar y alterar su contenido cuando en la sentencia no se ordenó la entrega del inmueble en litigio a favor del demandante Germán Ticona Condori, si en la misma solo se declaró el mejor derecho de propiedad sin ordenar la entrega, apartándose de la norma adjetiva civil que permita al Órgano Judicial en ejecución de sentencia cambiar el contenido de la misma.
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