Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la salud; toda vez que, habiendo sido condenado a cinco años de privación de libertad, por el delito de robo agravado, de los cuales ya cumplió “4” -según su demanda- y dos años y nueve meses -de 5 acuerdo a su memorial presentado- de su condena, mediante su requerimiento formuló ante el Juez accionado, incidente de libertad condicional, petición que no mereció pronunciamiento alguno, y al contrario la referida autoridad habría supuestamente mencionado que no iba a resolver nada en relación a su “…LIBERTAD CONDICIONAL Y REDENCION…” (sic) en la cual ya cumple los requisitos; dilatando con ello la tramitación de su solicitud y al no tener una respuesta pronta y oportuna, acude a esta instancia constitucional solicitando se conmine a la autoridad judicial accionada para que pueda resolver dicho beneficio; asimismo, se pronuncie respecto a su certificación de permanencia y conducta, siendo así que ha trascurrido bastante tiempo para que la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz realice el correspondiente cómputo de la pena.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “… por lo que, la omisión de resolución, dilación o presunta omisión de actuaciones procesales dentro de su pedido, que alega el peticionante de tutela como lesivos a su derecho al debido proceso, no se encuentran directamente vinculados con su libertad, por no ser la causa que esté originando su restricción; por lo tanto, no se cumple el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1.del presente fallo constitucional”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…tampoco se evidencia que el accionante se encuentre en un estado de indefensión absoluto que le impida ejercer su derecho a la defensa, puesto que de obrados se tiene que el prenombrado, en cumplimiento de la condena que le fue impuesta y a través de su abogado, está participando de manera activa en el ejercicio de su defensa y los beneficios que considera le son inherentes y puede solicitar para mejorar su situación jurídico procesal 9 como condenado, pudiendo además activar los mecanismos legales que considere pertinentes en la vía ordinaria ante el Juez que lleva el control jurisdiccional de su caso; es decir, el Juez accionado, denotándose en consecuencia la inconcurrencia de este segundo presupuesto relativo a la indefensión absoluta”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36739-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 36/20 de 29 de mayo de 2020, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Elías Calizaya Lucana y Mario Michel Rodríguez Suarez en representación sin mandato de Rolando Loayza Justiniano contra Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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