Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 41866-2021-84-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Parijahua Villca en representación sin mandato de los menores AA y BB contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el representante sin mandato de los accionantes, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de abril de 2021 fue interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución 04/2021, que dispuso la detención preventiva de los adolescentes a quienes representa, en el Centro de Terapia Varones de La Paz, habiéndose remitido los antecedentes por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del citado departamento ante el Tribunal de alzada el 31 de mayo de dicho año, adquiriendo conocimiento de la referida impugnación la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el "2" de junio de igual año, emitiendo esa fecha una providencia disponiendo que se aclare la fecha en la que fue dictada la Resolución objeto de apelación; dado que, en el acta de audiencia se señala, que ese acto procesal se realizó el martes 24 de abril y que la indicada fecha fue día sábado; determinación que fue objeto de un recurso de reposición; toda vez que, la observación efectuada es de forma y no afecta al fondo del proceso.
No obstante haber transcurrido treinta y cinco días hasta la interposición de la presente acción de defensa, las autoridades hoy demandadas no señalaron audiencia para considerar la apelación de medidas cautelares, habiendo incurrido en dilación al emitir la mencionada providencia de 2 de junio de 2021, sin establecer un plazo para la posible subsanación dispuesta y sin fundamentar ni motivar la necesidad de que se consigne en el acta martes en lugar de sábado; actuación que constituye un acto de dilación indebida, tratándose además de "menores infractores" (sic) de catorce años de edad, detenidos preventivamente desde el 24 de abril del indicado año y que se torna en retardación de justicia que vulnera el derecho a la libertad de dos adolescentes privados de su libertad; por lo que, interpone acción de libertad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión del debido proceso y del derecho a la libertad personal de sus representados; así como, del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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