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TCP

0782/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0782/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S3 Sucre, 25 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 33266-2020-67-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 664 a 669, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Luque Chambi contra Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo; y, Reyner Witmer, Manuel Wilson, Aylen Judith, Jhenny Silvia y Jhanet Rosario, todos Melgarejo Rodríguez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 13 de enero y 3 de febrero de 2020, cursantes de fs. 504 a 546 vta., y 563 a 578 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Escritura Pública 155/1999 de 12 de marzo adquirió un bien inmueble de María Elena Chacón de Catacora, ubicado en la ex Hacienda Juntu Huma, de la localidad de Achocalla del departamento de La Paz, con una superficie de 1800 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0066909, Asiento A-1 de titularidad del dominio de 18 de julio de 2017.

Posteriormente, como consecuencia del ingreso clandestino de los hoy accionados a su bien inmueble, por Escritura Pública 162/2019 de 21 de febrero, y en virtud al Poder Notarial 368/2013 de 10 de octubre, otorgado por María Elena Chacón de Catacora y su esposo Perfecto Orlando Catacora Salazar, adquirió para sí el terreno con una superficie de 1800 m2, registrado en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0078923 de 24 de octubre de 2019, haciendo un total de 3600 m2 de extensión superficial entre ambas propiedades, al ser contiguas, las que actualmente se encuentran ubicadas en la av. Villa Nueva, Callejón Los Pinos 1042, localidad de Achocalla del departamento de La Paz.

No obstante de acreditar su derecho propietario sobre los bienes inmuebles referidos, los ahora accionados procedieron a restringir y suprimir el ejercicio de ese derecho a través de actos ilegales y vías de hecho, sin considerar su condición de persona de la tercera edad; derribaron el muro frontal y la puerta de ingreso de su bien inmueble, además de ocupar sin derecho alguno las habitaciones de su vivienda. Ante esta situación, presentó denuncia penal ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de avasallamiento contra Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo -hoy accionada- y sus hijos Reyner Witmer y Manuel Wilson, ambos Melgarejo Rodríguez -ahora coaccionados-, quienes en su defensa argumentaron que se encuentran en calidad de cuidadores del bien inmueble hace dieciocho años atrás junto a su familia, y que -Delfín Edmundo Melgarejo- el fallecido esposo de la citada y padre de los hoy coaccionados se encontraba también en dicha condición; argumentos que dieron lugar a la Resolución de Rechazo MP-DP-/PJMP-314/2016 de 19 de agosto, emitida por Paul José Miranda Pérez, Fiscal de Materia asignado al caso, decisión que objetada dio lugar a la Resolución FDLP/ARVM/R-1333/2016 de 28 de noviembre, emitida por la Fiscal Departamental de La Paz, en suplencia legal, confirmando la Resolución de Rechazo.

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