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TCP

0782/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0782/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37278-2021-75-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 68/20 de 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 132 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edilberto Siani Salvatierra, Andrés Luiz Rico Vita, Elisa Roca Hurtado, Raimundo Sibi Leandro, Rodrigo Reis Rodríguez, Beimar Fuentes Gutiérrez, Luciano Ruiz Sivi, Santos Suarez, Marco Antonio Farías Cruz, Edmundo Roca Robles, Ever Vargas Cuellar y Luis Fernando Guzmán Arauz contra Yang Yuanfen, Representante Legal de la Empresa Constructora China Harzone Industry Corporación Limitada.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 18 a 21, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron despedidos sin causa justificada de la Empresa Constructora China Harzone Industry Corporación Limitada, donde prestaron sus servicios en la construcción de la carretera Porvenir-Puerto Rico; por lo que, denunciaron su despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, entidad administrativa que emitió -ante la inasistencia del representante legal de la citada Empresa- la Conminatoria MTEPS-JDTP 015/20 de 9 de julio de 2020, ordenando al representante legal de la misma, proceder con la reincorporación inmediata de los trabajadores, más el pago de salarios devengados; sin embargo, pese a la legal notificación de esta determinación, la misma no fue acatada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados Señalaron la lesión de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, citando al efecto el art. 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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