Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37263-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 132/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 84 a 88, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Raúl Céspedes Barrientos contra Edgar José Cortez Albornoz, Ángel "Alonzo" -lo correcto es Alfonzo- Saavedra Rodríguez, Oscar Chávez Rueda, Miguel Ángel Zambrana Aguilar, David Walter Tarqui "Aruquipa" -lo correcto es Chuquimia-, Benjamín Mendoza Pardo, María Elizabeth Gómez Reyna y "Sandro Lucana Quiroga" -lo correcto es Santos Llapacu Quiroga-, todos miembros del Directorio de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memoriales presentados el 14 de febrero y 12 de marzo de 2020, cursantes de fs. 35 a 39 y 52 a 54, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Decreto Supremo (DS) 1446 de 19 de diciembre de 2012, se creó un complemento económico otorgado por la MUSERPOL, el cual no se encuentra comprendido como un sueldo, derecho laboral, beneficio social o aporte a la seguridad social; tampoco pertenece a los sistemas de reparto integral o de pensiones sino que el dinero proviene de los aportes de los afiliados a la mencionada Mutual; entidad que según lo establecido en el citado Decreto Supremo tenía el deber de reglamentar la forma para brindar aquel beneficio que se constituye en un derecho adquirido, por lo que el mismo era otorgado cada semestre; sin embargo, el segundo semestre del 2013 y 2014, se obstaculizó el pago del complemento económico en virtud a la vigencia de un reglamento que determinaba el no pago a los afiliados con juicios y obligaciones pendientes con la señalada Mutual.
Conforme a lo anterior, mediante carta de 15 de diciembre de 2014, hizo conocer que no tenía ninguna obligación económica pendiente con la MUSERPOL ni con la entonces Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), tampoco contaba con ningún juicio pendiente; puesto que fue conciliada y archivada una demanda penal de la gestión 2012; por consiguiente, solicitó la suspensión de la medida de no pago, más aún cuando la reglamentación del 2013, no debía ser aplicada de manera retroactiva.
Posteriormente -en respuesta a su Nota de 29 de enero de 2015-, mediante Informe Legal DBE/UCE/VORS/127/15 de 29 de abril de 2015, se indicó la existencia de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato planteado por MUSEPOL contra su persona en la gestión 2014.
El 24 de mayo de 2018, fue emitido el Informe Legal DAJYDI/UIDYRI/WVA/76/2018 que hizo referencia al art. 22 del Reglamento -del Beneficio del Complemento Económico de 2017-, el cual le dio a entender que no sería acreedor del beneficio de complemento económico por tener un proceso penal con sentencia condenatoria de tres años en la gestión 2004. Posteriormente, mediante Informe Legal MUSERPOL/DBE/UCE/EGSB/INF-T/026/2018 de 25 de junio le informaron que debía realizar la devolución de dicho beneficio al no corresponder el pago por el primer semestre de las gestiones 2013 y 2014, respectivamente.
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