Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36822-2020-74-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 26/2020 de 7 de noviembre, cursante de fs. 26 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Bazualdo Fuentes en representación sin mandato de Jhon Henry Crespo Choque contra Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y concusión; viene soportando la segunda medida personal más gravosa de detención domiciliaria, contra su derecho a la libertad; en virtud a que, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, se negó a cumplir, con el principio de seguridad jurídica, control de plazos y lo dispuesto en el Instructivo 08/2020 de 18 de julio, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su disposición PRIMERA, numeral 2; puesto que, habiendo denunciado a la misma, la retardación de justicia y el incumplimiento de señalar "desde cuando fueron suspendidos los plazos y, cuando se reanudaron, en el presente caso" (sic); ya que, con la notificación de la última imputación, transcurrió más de seis meses, previsto en la etapa preparatoria.
Omisión, que convierte al instituto de control jurisdiccional en inútil e ineficaz, situándole a una inseguridad jurídica, respecto a la restricción de su derecho a la libertad física; en razón a que, su detención domiciliaria prohíbe su derecho al trabajo y la interpretación de la ; y, aunque solicitó a la Jueza demandada emita la conminatoria aludida, ésta de forma ilegal, sin fundamentación y motivación, indicó "estese a los antecedentes del proceso" (sic), sin establecer cuando vence la etapa preparatoria o porque está parte es errada, en cuanto al plazo máxime, omitiendo dolosamente el cumplimiento del Instructivo 08/2020, precisando desde cuando se suspendieron los plazos y cuando se reanudaron los mismos; que en el entendido, de lo que reclama es el tiempo que transcurre de forma ilegal para obtener una respuesta pronta y oportuna.
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