Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 33086-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 21/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 719 a 723 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dionicio Durán Medrano contra Natalio Tarifa Herrera y Sandra Medrano Bautista, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 31 ambos de diciembre de 2019, cursantes de fs. 680 a 688 y 691 a 692 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de acción negatoria y resarcimiento de daños, iniciada el 18 de diciembre de 2012, por Claudia América Sensano Cardona en su contra, por Sentencia 40/2013 de 6 de septiembre, se declaró improbada la demanda interponiendo la parte demandante recurso de apelación, y resolviendo el mismo, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCFI-533/2013 de 1 de noviembre, a través del cual se dispuso anular la sentencia impugnada y que la jueza a quo emita una nueva decisión; en ese entendido, se pronunció la Sentencia 04/2014 de 16 de enero, declarando nuevamente improbada la demanda, disponiendo no haber lugar a declararse la inexistencia de derecho a su favor respecto al inmueble objeto del proceso de los cincuenta y un lotes de terreno urbanos sitos en la Zona de "Ckara Puncu" en la ciudad de Sucre, Urbanización "San Juan Bautista" con una superficie total de 20.465,11 m2; resolución que fue objeto de apelación pidiéndose que su persona se abstenga de afirmar que tendría derecho sobre el bien inmueble de propiedad de la demandante y no molestar a los posibles compradores de dicho bien.
Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista SCCFI-225/2014 de 12 de mayo, revocando parcialmente la sentencia, declara la demanda probada en parte disponiendo que su persona se abstenga de ejercer hechos perturbatorios del derecho de propiedad de la actora; resolución que pese a haber sido cuestionada a través del recurso de casación, fue resuelta por , declarando infundado el recurso en el fondo y en la forma, quedando con ello ejecutoriada la decisión asumida en el Auto de Vista SCCFI-225/2014.
Indica que en ejecución de Sentencia el 16 de agosto de 2019, la demandante denunció que su persona continuaría perturbando el libre ejercicio de su derecho propietario sobre los lotes referidos, incumpliendo con lo dispuesto por el Auto de Vista, ante lo cual pidió que él se abstenga de continuar perturbando su derecho propietario vía posesión de hecho, arbitraria e ilegal de los mismos, solicitando al mismo tiempo sea bajo apercibimiento de desapoderamiento; ante lo cual el Juez de la causa emitió el Auto de 26 de agosto de 2019, en el que textualmente dispuso que se conmine al demandado, es decir a su persona, a abstenerse de ejercer dichos hechos, indicando que respecto al apercibimiento de desapoderamiento el mismo no correspondería ya que el segundo considerando del Auto de Vista haría referencia a la acreditación de la perturbación de un modo abstracto; determinación contra la cual la actora interpuso recurso de reposición con apelación alterna el 30 del mismo mes y año, acusando que la Jueza de la causa no valoró su solicitud en ejecución del Auto de Vista SCCFI-225/2014 y se encontraba fundamentada en su derecho de propiedad privada individual y que su persona impediría ese ejercicio a través de una ocupación irregular e ilegal, pidiendo que se modifique el Auto recurrido y en caso de negativa se le conceda el recurso de apelación para que el tribunal de alzada revocando el Auto impugnado disponga el desapoderamiento.
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