Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36763-2020-74-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 10/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 31 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabio Denar Valdez Alarcón en representación sin mandato de Kevin Jhon Pérez Tunqui contra Elizabett Vargas Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva, imponiéndosele medidas cautelares personales entre otras, la obligación de acreditar cuatro garantes fiables y abonables en derecho; habiendo solicitado la respectiva audiencia de ofrecimiento de fiadores personales, se llevó a cabo el respectivo acto procesal, el 3 de noviembre de 2020, oportunidad en la que la Jueza accionada, de manera indebida, en una audiencia que no duró más de diez minutos, rechazó a uno de sus fiadores. Ante dicha determinación, en el mismo acto procesal presentó recurso de apelación incidental, la que debió ser enviada al Tribunal de alzada con la mayor celeridad posible, lo que no aconteció, ya que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no existe sorteo de la causa, menos se cumplió con la remisión de antecedentes, no siendo necesario en los lineamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional, la exigencia de otro tipo de cargos para el acceso a la justicia, al margen de los recaudos de ley, que en su caso, se proporcionaron en el día en "...secretaria de dicho juzgado" (sic); pese a ello, se incumplió lo establecido en la , en sentido que los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica y celeridad, citando al efecto los arts. 115.II, y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que la Jueza accionada a partir de su legal notificación en el día ordene el sorteo de la apelación incidental y remita actuaciones procesales sin el condicionamiento de "'recaudos de ley' y sea bajo alternativa de ley" (sic).
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