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TCP

0783/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0783/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2022-S2 Sucre, 11 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 39735-2021-80-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/21 de 13 de abril de 2021, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Ulloa Romero en representación sin mandato de Maritza Didiana Mercado Melgar contra Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer; Gabriel Castedo Torrez, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Paola Ingrid Oropeza Cuentas, Directora del Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante a través de su representante, expuso que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; luego de someterse voluntariamente a una salida alternativa de procedimiento abreviado, y haber sido condenada a tres años de reclusión, fue beneficiada con el perdón judicial; por lo que, el 5 de abril de 2021, se libró mandamiento de libertad, presentado a la Dirección del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, que se negó a cumplirla, alegando que sobre el mismo caso existían dos registros de Número de Registro Judicial (NUREJ), el primero, 70256380 generado el 4 de octubre de 2019, que constaría en el mandamiento de detención preventiva, y el segundo, 70257361 creado por el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) de la Capital del indicado departamento -hoy codemandado-, a tiempo del sorteo de la causa para juicio; error que restringió indebidamente su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando el cese de su detención ilegal y se restituya su libertad de forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 40 a 41, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que:

  1. a)La Dirección del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, se negó a ejecutar el mandamiento de libertad otorgado, alegando que hubo dos registros NUREJ; no obstante, revisado el file se tendría que solo existía un mandamiento de detención preventiva;
  2. b)No sería responsabilidad de las partes la creación del NUREJ; por tanto, el error en su manejo no tendría que afectar su derecho a la libertad; y,
  3. c)Debió cesar la referida medida extrema; toda vez que, hubiese un mandamiento de libertad librado por el Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del citado departamento.
I.2.2. Informe de los demandados

Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 13 de abril de 2021, cursante a fs. 32 y vta., manifestó que:

  1. 1)La acción tutelar interpuesta no identificó cómo se vulneró el derecho a la libertad de la accionante; toda vez que, emitió el mandamiento de libertad extrañado;
  2. 2)En conocimiento de la observación a la referida orden, dispuso de manera oportuna que la Directora del Centro Penitenciario Palmasola del indicado departamento, informe la situación de la aludida y la existencia de los procesos; sin que ese acto procesal hubiera sido impugnado; y,
  3. 3)Al no haberse agotado la instancia judicial no correspondía otorgar la tutela solicitada en aplicación a la subsidiariedad excepcional que regiría en este tipo de acciones.

Paola Ingrid Oropeza Cuentas, Directora del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 13 de abril de 2021, cursante de fs. 38 a 39 vta., y en audiencia de garantías manifestó que:

  1. i)El 5 del indicado mes y año, llegó a su oficina el mandamiento de libertad de la accionante, siendo evidente que se negó dar curso al mismo; debido a que, advirtió la existencia de dos NUREJ distintos; uno, en el mandamiento de detención preventiva; y, el otro, en el de libertad;
  2. ii)Previo a cumplir un mandamiento de ese tipo sería su obligación y responsabilidad verificar la existencia de algún defecto en el mismo y pedir se revise o explique lo sucedido en el caso;
  3. iii)Reclamó de forma inmediata y oportuna a través de conversaciones por WhatsApp a los "...secretarios de ambos juzgados..." (sic);
  4. iv)El 6 de igual mes y año -al día siguiente de la observación-, envió al Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del indicado departamento, una solicitud escrita de aclaración en relación al mandamiento de libertad remitido; y,
  5. v)La presente acción de libertad fue presentada sin observar previamente el hecho ante la autoridad jurisdiccional; es decir, sin agotar la instancia correspondiente.

Gabriel Castedo Torrez, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 13 de abril de 2021, cursante a fs. 31 y vta. refirió que:

  1. a)Fue el Ministerio Público que hizo conocer a ese despacho la imputación formal con el NUREJ 70256380;
  2. b)El 3 de octubre de 2019, emitió el mandamiento de detención preventiva en el caso FELCV 1664, NUREJ 70256380, de acuerdo a dicho requerimiento fiscal;
  3. c)No creó un segundo registro NUREJ, serían dos diferentes; empero, tendrían la misma numeración -FELCV 1664/2019-; toda vez que, el mandamiento de libertad se realizó de acuerdo a la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia; y,
  4. d)Dicha autoridad emitió el requerimiento conclusivo con NUREJ 70257361, diferente al antes mencionado.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/21 de 13 de abril de 2021, cursante de fs. 41 a 42, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La acción de libertad sería subsidiaria de forma excepcional, cuando en la vía ordinaria existan medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata puedan restituir los derechos a la libertad física o personal;
  2. 2)Bajo ese razonamiento, la accionante debió acudir previamente ante el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del referido departamento, a objeto que sea dicha autoridad, quien resuelva, aclare o precise, la existencia de los dos NUREJ;
  3. 3)El citado Juez, contando con el informe de la Directora del Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, tenía la obligación de solucionar de forma inmediata la situación de la peticionante de tutela; y,
  4. 4)La prenombrada tendría otro proceso en calidad de imputada; por lo que, correspondía que esa situación sea aclarada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa mandamiento de detención preventiva de 3 de octubre de 2019, contra Maritza Didiana Mercado Melgar -ahora accionante-, librado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del caso FELCV 1664/2019 con NUREJ 70256380 (fs. 29). II.2. Se tiene mandamiento de libertad de 1 de abril de 2021, expedido por el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del mencionado departamento -hoy demandado-, a favor de la solicitante de tutela dentro del caso FELCV 1664/2019 con NUREJ 70257361 (fs. 2).

II.3. Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, ante el Juez demandado, la peticionante de tutela solicitó se aclare que los registros de proceso con NUREJ 70256380 y 70257361, tendrían la misma causa y objeto; posteriormente, dicha autoridad emitió providencia de 9 del mismo mes y año, ordenando a la Directora del citado Centro Penitenciario informar sobre el contenido del escrito (fs. 3 a 4).

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