Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S1 Sucre, 27 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad
Expediente: 34104-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 90/2020 de 8 de mayo, cursante de fs. 100 a 102, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Hernán Cámara Rodríguez contra Solveiga Evelyn Pinto Michel y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2020, cursante de fs. 57 a 63 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de trata y tráfico seguido por el Ministerio Público a instancias de Nohemí Esther Cámara Manco, se encuentra detenido preventivamente desde el 15 de septiembre de 2016.
El 23 de abril de 2020 solicitó cesación de la detención preventiva, conforme al art. 239.1, 2 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 del 3 de mayo de 2019- haciendo conocer además que se encuentra delicado de salud, e incluso que fue internado por quince días en el Hospital de Tórax porque padece de pre embolia.
En audiencia que fue llevada a cabo el 6 de mayo de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 40/2020, rechazó su petición con el argumento que no contaban con la última resolución de cesación de la detención preventiva, tampoco los expedientes -por ser una audiencia virtual-, ni con la nueva documentación que se presentó; lo que es falso, porque la gestora notificó en audiencia a las partes con la documentación digital; tampoco valoraron la nueva documentación presentada.
No presentó recurso de apelación, dado que la Sala encargada ratificaría la resolución; toda vez que, no habría documentación para verificar, además que la Juez más los "Vocales", en respuesta a su solicitud sólo dispusieron "estése al decreto que antecede"; por lo que, se encontraría ilegalmente con privación de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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