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TCP

0784/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0784/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S3 Sucre, 25 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 33272-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 012/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 160 a 162 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Caballero Asebey contra José Luis Huaylla Garvizu, Sumariante Disciplinario Departamental Chuquisaca de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 17 y 27 de enero de 2020, cursantes de fs. 35 a 49, y 52 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Notaria de Fe Pública, durante las gestiones 2013 y 2014 fueron requeridos sus servicios por la empresa de información EL EXTRA Sociedad Anónima (S.A.), para la verificación de entrega de premios, dentro del juego denominado "CRUCIGRAMAS", emitiendo en primera instancia las Actas primigenias 6182014 de 19 de agosto, 7012628 de 17 de octubre, 8006652 de 12 de diciembre, todas de 2013, y 7602881 de 23 de enero de 2014; posteriormente rectificadas y aclaradas, mediante Acta 1047624 de 28 de marzo de 2016.

El 8 de noviembre de 2017, fue notificada con el Auto de la misma fecha, emitido por el Sumariante Disciplinario Departamental hoy accionado, en la cual se le otorgó el plazo de veinticuatro horas para presentar informe sobre una denuncia realizada por la Dirección Regional de La Paz de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), en sentido que presuntamente hubiese cometido la falta disciplinaria prevista en el art. 105 inc. f) de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) con relación al art. 48 de la misma normativa.

Iniciado el proceso disciplinario contra su persona y tramitado desde el 2017, se anularon obrados en dos ocasiones por irregularidades cometidas en el tramitación del proceso, y una tercera vez mediante una acción de amparo constitucional presentada por la denunciante -ahora tercera interesada-, contra el Auto de Rechazo de Denuncia - Auto Sumarial de rechazo de denuncia 006/2018 de 24 de septiembre. Por ello, se emitió el Auto de Apertura de Sumario Disciplinario 006/2019 de 8 de mayo, que fue complementado mediante Auto Sumario Disciplinario 007/2019 de 29 de igual mes, aperturándose nuevamente el proceso contra su persona. Posteriormente, el Sumariante Disciplinario Departamental hoy accionado emitió la injusta e ilegal Resolución Final de Primera Instancia SD-CH 004/2019 de 3 de julio, declarando probada en parte la denuncia, siendo notificada el 5 de julio de 2019 a las 18:30 horas.

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