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TCP

0784/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0784/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S4 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 34243-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/20 de 6 de abril de 2020, cursante de fs. 184 a 188, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Coral del Carmen Basma Cuellar, Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Santa Cruz (APDHSC), contra Oscar Javier Urenda Aguilera, Secretario de Salud del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de julio de 2020, cursante de fs. 14 a 20, la accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El mundo entero se encuentra sufriendo miles de muertes debido a la pandemia del COVID-19, por cuanto su contagio es en la mayoría de los casos mortal. Ante la circulación de todo tipo de información por las redes sociales respecto a los tratamientos y posibles curas para enfrentar esa enfermedad, no se sabe cuál de todas estas es verdadera, fidedigna y confiable.

En este contexto, Oscar Javier Urenda Aguilera, en calidad de Secretario de Salud de la Gobernación Departamental de Santa Cruz -ahora demandado- siendo la voz oficial, es quien debe manifestar qué medicamentos se pueden utilizar para afrontar medianamente la enfermedad que posiblemente van a sufrir la mayoría de "todos nosotros", o en su defecto, qué medicamentos no deberían suministrarse, debido a que éstos harían que la enfermedad se torne más agresiva.

El demandado, no informó sobre el protocolo médico en cuanto qué medicamentos se pueden o no consumir, si los mismos están disponibles, qué laboratorios los fabrican y si serían gratuitos, considerando las "100.000 personas infectadas mínimamente con el covid-19" (sic), así como la cantidad de reactivos médicos existentes para la detección temprana de la referida enfermedad. Esta omisión ocurre desde el 19 de marzo de 2020 hasta la fecha de la presentación de la actual acción tutelar, lo que pone en peligro su vida, su integridad física y la de los estantes y habitantes de su departamento.

El derecho a la vida reconocido constitucionalmente, así como en tratados y convenios internacionales, alcanza la vida digna que de manera integral incumbe a la salud, al trabajo, a la educación y a la vivienda, entre otros, lo que incluye por supuesto, a las personas privadas de libertad, cuyas condiciones de detención deben tender a conservar la dignidad humana y sobre todo el derecho a la vida.

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