Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2021-S1 Sucre, 8 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 38131-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución AAC 001/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 113 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanna Siñani Mamani contra Laureana Copa de Flores, Alcaldesa, Pavel Lider Asistire Quisbert, Director de Planificación Urbana y Catastro; y, Fernando Manuel Arias Garcia, Director Jurídico, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 23 a 37 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo adquirido un inmueble en un área urbana (calle Pando entre Avenida Panamericana y línea férrea de la zona central de Patacamaya, con una superficie de 417.60 m2); por esta razón, y en vía de saneamiento de su documentación, el 23 de noviembre de 2020, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya, la aprobación de plano demostrativo, el cual es uno de los requisitos exigidos por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.
Por otro lado, y habiéndose contactado con el demandado "Yerik Pavel Asistire Quisbert" siendo lo correcto Pavel Lider Asistire Quisbert, Director de Planificación Urbana y Catastro, en búsqueda de una respuesta a su solicitud, el mismo, a modo de chantaje, llegó a pedirle dinero para que salga su trámite, e incluso después que entregó el dinero solicitado, la acosó "...con vejámenes (...) y me da temor que los toques impúdicos realizados por este funcionario en contra de mi persona vuelvan a suceder..." (sic).
Sostuvo que hasta la fecha, no cuenta con una respuesta a su petición, viéndose impedida de continuar sus trámites para poner al día su derecho propietario, señalando que la Alcaldesa ahora demandada, no controla ni fiscaliza los actos de corrupción de los codemandados -Pavel Lider Asistire Quisbert, Director de Planificacion Urbana y Catastro; y, Fernando Manuel Arias Garcia, Director Jurídico, ambos de la entidad edil-.
Asimismo, refirió que el 23 de noviembre de 2020, solicitó a la autoridad edil la aprobación del plano demostrativo, sin obtener respuesta a tal solicitud; de forma posterior, el 15 de diciembre de ese mismo año, remitió nueva nota a la misma Alcaldesa ahora codemandada, poniendo a su conocimiento sobre los actos de corrupción cometidos por Pavel Lider Asistire Quisberth, Director de Planificacion Urbana y Catastro y Fernando Manuel Arias Garcia, Director Jurídico, para la aprobación del plano demostrativo que requería, la cual tampoco tuvo pronunciamiento alguno; de igual forma, en la misma data -15 de diciembre de 2020-, se remitió nota a la Autoridad edil codemandada, comunicándole que no existía respuesta a la solicitud de 23 de noviembre de ese mismo año, sin éxito alguno, habiéndose agotado la vía administrativa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La solicitante de tutela considera lesionado su derecho de petición y a la propiedad privada a una respuesta pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 24 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La accionante solicita que se le conceda la tutela, disponiendo en consecuencia que:
- a)Le sea restituido su derecho y por ende se ordene y conmine a los recurridos promuevan una respuesta formal y oportuna, óptima y afirmativa, sin obstaculización y de forma inmediata a la nota de 23 de noviembre de 2020 presentada de su parte;
- b)Que la parte demandada acepte su petición de aprobación del plano demostrativo de su inmueble, ya que no existiría óbice alguno para tal objeto;
- c)Le sea restablecido su derecho propietario "...sobre ABUSOS FRENTE AL ORDEN CONSTITUCIONAL de la FUNCIÓN SOCIAL de la propiedad, 'IUS UTENDI, IUS FRUENDI y el IUS ABUTENDI' sobre la 'RES', en resguardo del CORPUS y el ANIMUS" (sic);
- d)Por la coacción física, psicológica y moral como mujer, perteneciente a un grupo vulnerable, "SE DESTITUYA AL SERVIDOR PUBLICO ARQ. YERIK PAVEL ASISTIRE QUISBERT quien funge en el cargo de Director de Catastro" (sic); y,
- e)Se condene en costas y costos a los demandados.
Así mismo solicitó se oficie a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Localidad de Sica Sica, a efectos de que la parte demandada le otorgue las más amplias garantías unilaterales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizada el 5 de enero de "2020" siendo lo correcto 2021; según consta en acta cursante a fs. 102 a 112, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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