Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2021-S2 Sucre, 10 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34499-2020-69-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 11/"2019" -lo correcto es 2020- de 16 de julio, cursante de fs. 22 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhony Wilson Soria Cárdenas en representación sin mandato de Sixto Contreras Quispe contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia cautelar realizada el 14 de enero de 2020, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas el Ministerio Público lo imputó formalmente solicitando su detención preventiva por treinta días, que fue ordenada por la Jueza de Instrucción Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien señaló audiencia de cesación de la misma para el 14 de febrero de igual año.
Es así que, por razones de competencia territorial el proceso fue remitido a conocimiento de la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del citado departamento, a quien en audiencia de cesación de su detención preventiva efectuada en marzo, le hizo notar que se venció el término máximo de su privación de libertad; empero, a pedido extemporáneo del Ministerio Público la autoridad jurisdiccional sin fundamento alguno la rechazó; decisión contra la que interpuso recurso de apelación, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba desconociendo el principio constitucional de la verdad material y pese ordenado por la Juez de primera instancia, reconocer que su detención preventiva excedió el plazo, con base a apreciaciones de orden procedimental y ritualismos procesales, declaró improcedente el recurso, a cuya consecuencia se encuentra en reclusión obligada por más de seis meses.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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